El 26 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1541 (en adelante, el “DL No. 1541”) que modifica a la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, el “IR”) a fin de establecer el tratamiento aplicable a los Contratos de Asociación en Participación, en concordancia con la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021 del Tribunal Fiscal, publicada con fecha 2 de abril de 2021.
Es en ese sentido que el DL No. 1541 dispone las siguientes modificaciones e incorporaciones a la Ley del IR:
Se dispone que las contribuciones de bienes en un contrato de asociación en participación, así como todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso, serán considerados como una enajenación.
Se establece que serán consideradas rentas de fuente peruana, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando el asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentra domiciliado en el Perú.
La participación del asociado de un contrato de asociación en participación será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.
Se establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
Mediante la 55va Disposición Transitoria y Final de la Ley del IR se establece que los contratos en asociación en participación tendrán el siguiente tratamiento tributario:
El asociante se encuentra obligado a realizar la retención del IR cuando se distribuyan las utilidades a favor del asociado cuando estos sean personas naturales domiciliadas en el país o personas no domiciliadas, siendo que dicha obligación nacerá cuando los dividendos u otras formas de utilidades sean puestas a disposición del asociado.
El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.