Deducción de gastos financieros bajo la regla del EBITDA

Deducción de gastos financieros bajo la regla del EBITDA si se ha obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o se cuenta con pérdida arrastrables mayores a la renta neta del ejercicio.

En el inciso a) del Artículo 37 de la Ley del IR, vigente a partir del ejercicio 2021, se establece que los gastos financieros podrán ser deducidos teniendo en cuenta el límite del 30% del EBITDA; es decir, aquellos intereses netos que excedan dicho límite no podrán ser deducibles. Adicionalmente, la norma señala que se debe entender por: 

  • Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta. 

  • EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. 

En este contexto, el día 30 de diciembre de 2021 fue publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 402-2021-EF mediante el cual se ha modificado sustancialmente el contenido del inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR relacionado con el cálculo del EBITDA tributario. 

Así, el inciso a) del Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo previamente indicado, señala que en los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido ésta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

Adicionalmente, el mencionado decreto establece, entre otros temas, lo siguiente:

  • Los intereses netos que excedan el límite antes señalado podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los 4 ejercicios inmediatos siguientes. Los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA. 

  • Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contado a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.



Tareas por ejecutar ✔

Determinar el gasto financiero deducible de acuerdo con las reglas y precisiones establecidas en la Ley del IR y de su Reglamento. Así, por ejemplo, se deberá evaluar el cálculo del límite para la deducción de gastos por intereses si en el ejercicio inmediato anterior se ha obtenido pérdidas o se tienen pérdidas compensables mayores a la renta neta de dicho ejercicio previo.

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    Resumen

    En la Ley del IR, vigente a partir del ejercicio 2021, se establece que los gastos financieros podrán ser deducidos teniendo en cuenta el límite del 30% del EBITDA; es decir, aquellos intereses netos que excedan dicho límite no podrán ser deducibles

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