EY se refiere a la organización global, y puede referirse a una o más, de las firmas miembro de Ernst & Young Global Limited, cada una de las cuales es una entidad legal independiente. Ernst & Young Global Limited, una compañía británica limitada por garantía, no brinda servicios a los clientes.
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La coyuntura actual exige a las empresas ser extremadamente cuidadosas en el gasto, por lo que una apropiada planificación fiscal es crítica en la gestión eficiente de los negocios y por ende en la generación de valor para los accionistas.
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En este contexto, el día 30 de diciembre de 2021 fue publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 402-2021-EF mediante el cual se ha modificado sustancialmente el contenido del inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR relacionado con el cálculo del EBITDA tributario.
Así, el inciso a) del Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo previamente indicado, señala que en los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido ésta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
Adicionalmente, el mencionado decreto establece, entre otros temas, lo siguiente:
Los intereses netos que excedan el límite antes señalado podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los 4 ejercicios inmediatos siguientes. Los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA.
Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contado a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.