Modificación del monto y el uso de medios de pago para personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas

Modificación del monto y el uso de medios de pago para personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas

El 3 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1529 (en adelante, el “Decreto”) que modifica la Ley No. 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, la “Ley”) a fin de promover la utilización de medios de pagos y reducir el monto, a partir del cual se utilizarían los medios de pago. 

En ese sentido, la norma refiere que el monto partir del cual se deberán utilizar medios de pagos es de S/ 2000.00 o USD 500.00.  

Adicionalmente, la norma indica que el pago a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los medios de pago a que se refiere la Ley, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el Artículo 3-A de la Ley (compraventa internacional de mercancías).

Además, la norma refiere que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.  

Cabe indicar que otro aspecto importante a considerar es que la norma refiere que el uso de medios de pago establecido en la Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.





Tareas por ejecutar ✔

  • Evaluar si las operaciones realizadas por la Compañía o las demás empresas de su mismo grupo económico se encuentran cumpliendo las nuevas disposiciones establecidas para el uso de medios de pago.  

  • Adicionalmente, resulta importante analizar el criterio aplicable para el uso de medios de pago en operaciones realizadas con: (i) entidades no domiciliadas en operaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma y con posterioridad a ella, considerando los criterios que la Administración Tributaria ha venido emitiendo al respecto; y, (ii) el impacto que tendrían los cambios normativos efectuados por el Decreto Legislativo respecto de operaciones en las que el pago se realiza a un tercero designado por el proveedor. 

  • Salvo por algunas excepciones puntuales, el Decreto entra en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación (1 de abril de 2022) .

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    Resumen

    Conoce la modificación del monto y el uso de medios de pago para personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, según el Decreto Legislativo No. 1529 que modifica la Ley No. 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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