Cálculo del EBITDA tributario para la deducción de activos intangibles en un ejercicio

Cálculo del EBITDA tributario en el supuesto en el que se ha elegido la deducción de activos intangibles en un ejercicio

De acuerdo al inciso a) del Artículo 37 de la Ley del IR, el EBITDA es igual a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. 

Respecto de la amortización, como se recordará, en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del IR se establece que aquellos intangibles de duración limitada, podrán ser considerados como gastos y aplicados a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. 

En este contexto, el Informe No. 094-2021-SUNAT/7T0000 ante la consulta de si habiéndose deducido en un solo ejercicio el valor de un intangible de duración ilimitada, resultaría posible de considerar dicho importe para calcular el EBITDA del ejercicio en que se realizó la deducción, concluyó:

  • Si la deducción tributaria del valor de un activo intangible se produjo en un solo ejercicio gravable, no es posible considerar dicho monto como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio que se produjo la deducción, ni en los siguientes.

  • Esto debido a que, a criterio de la Administración Tributaria, la amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil, por lo que enviar al gasto en un solo ejercicio el precio pagado por un intangible no supone una amortización. 

     

Adicionalmente, bajo el Informe en mención, adicionalmente, se ha indicado que el concepto de “renta neta” es el monto que resulta de aplicar los artículos 37 y 44 de la Ley del IR, los cuales sustentan la conciliación tributaria entre la utilidad contable y la utilidad tributaria.





Tareas por ejecutar ✔

Considerar el impacto que podría tener la elección del tipo de amortización o deducción de intangibles de duración limitada elegido por la Compañía respecto del cálculo del límite (EBITDA) correspondiente a los gastos financieros deducibles. 

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    Resumen

    Conoce el cálculo del EBITDA tributario en el supuesto en el que se ha elegido la deducción de activos intangibles en un ejercicio.

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