Establecimiento permanente de sujetos no domiciliados

Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado el 13 de setiembre de 2018, se incorporaron nuevos supuestos de establecimiento permanente para efectos del Impuesto a la renta e IGV de sujetos no domiciliados.

Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado el 13 de setiembre de 2018, se incorporaron nuevos supuestos de establecimiento permanente para efectos del IR, entre ellos: 

  1. Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando su duración sea superior a ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. 
  2.  La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un periodo o periodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

En este contexto, en el Informe No.000111-2021-SUNAT/7T0000 la SUNAT detalla algunos criterios en relación a la configuración de establecimientos permanentes en el país por parte de los sujetos no domiciliados, en los casos de (i) obras o proyectos de construcción y, (ii) la prestación de servicios ejecutados en el país, en el plazo señalado en la norma; bajo la premisa que el Perú no hubiera suscrito un Convenio de Doble Imposición (CDI) con el país de residencia de los sujetos no domiciliados.  

En concreto, la SUNAT indica que para efectos del cómputo del plazo para que un no domiciliado configure un establecimiento permanente en el país (183 días calendario dentro de un plazo cualquiera de doce meses), se debe considerar el plazo transcurrido previo al 1.1.2019 (entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1424). De esta manera, configurarán un establecimiento permanente aquellos sujetos no domiciliados que, considerando el plazo transcurrido antes del 1.1.2019, permanezcan en el país ejecutando los servicios previamente indicados con posterioridad a dicha fecha hasta completar los 183 días señalados en la norma.

Otros temas relevantes indicados en el informe

Si la matriz realiza transferencias de bienes muebles tangibles e intangibles a favor de los establecimientos permanentes, que constituyen para estos bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se generan las siguientes implicancias tributarias:  

  • IR: La indicada transferencia de bienes se encuentra gravada con el impuesto a la renta, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país. 
  • IGV: Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso planteado, la transferencia de bienes muebles intangibles.

 

Adicionalmente, el informe refiere que si se configura un establecimientos permanente en el país de una entidad no domiciliada, éstos estarán obligados a presentar el PDT Planilla Electrónico – PLAME por el personal dependiente que labore en la ejecución de la obra o prestación de servicios. Esto debido a que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, debe ser presentado por aquellos sujetos que tengan la condición de “empleador”, supuesto que se cumpliría en este caso.




Tareas por ejecutar ✔

  • Verificar si se ha configurado un establecimiento permanente en los supuestos en los que un no domiciliado ha realizado una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o ha prestado servicios continuados en el país desde antes del 1.1.2019.  

  • Revisar si, en el supuesto en el que se haya configurado un establecimiento permanente, se ha cumplido con presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual No. 601, contar con el sustento de gastos del personal, entre otros requisitos formales.

  • Verificar si las empresas no domiciliadas (matriz) han transferido bienes muebles tangibles e intangibles a favor de los establecimientos permanentes, a fin de evaluar si dichas transferencias se encuentran gravadas con el IR y el IGV. 

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    Resumen

    Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado el 13 de setiembre de 2018, se incorporaron nuevos supuestos de establecimiento permanente para efectos del Impuesto a la renta e IGV de sujetos no domiciliados.

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