Comunicado de prensa
01 oct. 2024 

Nuevos cambios en la Ley del IGV: ¿Qué deben tomar en cuenta las empresas?

Contacto para prensa

  • Entre las principales modificaciones, figura el cambio del plazo para presentar los comprobantes de pago y el registro de información en la plataforma SIRE.
  • EY Perú presenta cuatro recomendaciones para facilitar a las empresas el cumplimiento de la Ley del IGV.

Recientemente se publicó el Decreto Legislativo N°1669 que modifica la Ley del IGV y las normas que fortalecen los mecanismos de control y fiscalización de la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estas modificaciones traen cambios en los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, y los registros y medios de control para esos fines, así como en el plazo para el ejercicio del crédito fiscal del IGV.

En línea con ello, EY Perú explica a detalle los cambios específicos que presenta el Decreto Legislativo N°1669 en la Ley del IGV: 

  1. El Decreto establece que las operaciones deberán ser anotadas en el periodo al que corresponde la emisión del comprobante de pago, o del pago del impuesto, cuando corresponda, y ya no en el plazo de 12 meses, como se realizaba anteriormente. Sin embargo, existen ciertas excepciones: 
  • Si los comprobantes de pago y notas de débito no fueran emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica, se anotarán hasta los 2 meses siguientes al de su emisión o del pago del impuesto.
  • Si los comprobantes de pago y notas de débito corresponden a operaciones afectas a detracción (SPOT), se anotarán hasta los 3 meses siguientes al de su emisión.

2.Dentro de los plazos máximos de atraso, los contribuyentes deberán confirmar, rectificar o complementar la información de los sistemas, módulos u otros medios que permitan el control de las operaciones del IGV. 

Este cambio normativo busca alinear el cumplimiento de los contribuyentes con la plataforma SIRE, que está próxima a entrar en vigor, pues actualmente la obligación consiste en presentar el registro de compras atendiendo a las operaciones que permite a los contribuyentes sustentar el uso del crédito fiscal del IGV

3. Los contribuyentes, además, deberán confirmar o rectificar la calificación del destino de las adquisiciones. Asimismo, dicha información también deberá estar contenida en los registros de compras y ventas electrónicos o en la plataforma SIRE.

Esta modificación es particularmente relevante para aquellas empresas que realizan operaciones de exportación, gravadas y no gravadas con el IGV, puesto que el uso del crédito fiscal deberá determinarse de forma proporcional

La normativa también indica que, en el supuesto que el contribuyente no cumpla con los puntos precedentes, SUNAT podrá generar el registro de compras estableciendo, por tanto, el importe del crédito fiscal del IGV del contribuyente. 

Al respecto de estos cambios y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Ley del IGV, EY Perú precisa algunas recomendaciones para las empresas:

  • Adaptar los procesos de cierre contable mensual para asegurar que las operaciones que otorguen derecho al crédito fiscal del IGV sean anotadas oportunamente.
  • Establecer procedimientos para verificar la información que contenga el Sistema Integrado de Registros Electrónicos tanto por compras como por ventas. 
  • Contar con herramientas tecnológicas que le permitan una interacción ágil y precisa con la plataforma SIRE para validar sus operaciones con efecto en IGV dentro del propio mes, y no esperar a los días en que se liquidan los impuestos.
  • En caso SUNAT genere los registros de compras y de ventas y, además, efectúe un procedimiento de fiscalización electrónica, las empresas deben reaccionar rápidamente para efectuar los descargos y sustentar los importes contenidos en su declaración.
La Sunat ha emprendido un camino de transformación digital que va acompañado de modificaciones normativas con enfoque en la determinación de los impuestos, lo cual genera nuevos desafíos que las empresas deben evaluar y, principalmente, definir cómo responder a los riesgos que ello conlleva

-Fin-

Nota

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