- Entre las principales modificaciones, figura el cambio del plazo para presentar los comprobantes de pago y el registro de información en la plataforma SIRE.
- EY Perú presenta cuatro recomendaciones para facilitar a las empresas el cumplimiento de la Ley del IGV.
Recientemente se publicó el Decreto Legislativo N°1669 que modifica la Ley del IGV y las normas que fortalecen los mecanismos de control y fiscalización de la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estas modificaciones traen cambios en los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, y los registros y medios de control para esos fines, así como en el plazo para el ejercicio del crédito fiscal del IGV.
En línea con ello, EY Perú explica a detalle los cambios específicos que presenta el Decreto Legislativo N°1669 en la Ley del IGV:
- El Decreto establece que las operaciones deberán ser anotadas en el periodo al que corresponde la emisión del comprobante de pago, o del pago del impuesto, cuando corresponda, y ya no en el plazo de 12 meses, como se realizaba anteriormente. Sin embargo, existen ciertas excepciones:
- Si los comprobantes de pago y notas de débito no fueran emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica, se anotarán hasta los 2 meses siguientes al de su emisión o del pago del impuesto.
- Si los comprobantes de pago y notas de débito corresponden a operaciones afectas a detracción (SPOT), se anotarán hasta los 3 meses siguientes al de su emisión.
2.Dentro de los plazos máximos de atraso, los contribuyentes deberán confirmar, rectificar o complementar la información de los sistemas, módulos u otros medios que permitan el control de las operaciones del IGV.