Modificaciones efectuadas al Código Tributario para adecuarse a la transformación digital

Se publica el Decreto Legislativo que busca adecuar las facultades de fiscalización de la SUNAT a la transformación digital

El 18 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1523 que modifica el Código Tributario respecto a las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre ésta y los administrados, con la finalidad de adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.

En ese sentido, el Decreto establece entre otros, lo siguiente:

1. Facultad de Fiscalización

  • La Administración Tributaria, en función de su facultad fiscalizadora puede solicitar la comparecencia tanto presencial como remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.  
  • La modificación introducida establece que en el caso de solicitar autorización judicial para realizar inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, la actuación es ejecutada de forma inmediata, salvo en el caso de aquella que se realiza de forma remota, supuesto en el cual su ejecución puede ser programada. 
  • La modificación introducida establece que, en el caso de entornos digitales, la SUNAT tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios. 

2. Actuación del Comité Revisor de la Norma XVI

  • La diligencia referida a la citación del sujeto fiscalizado para que exponga ante el Comité Revisor sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva el procedimiento de fiscalización por la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario puede realizarse de manera remota.

3. Obligaciones de los Administrados 

  • Se establece la obligación de proporcionar los perfiles de acceso al sistema o programa en el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción. 
  • El administrado está obligado a concurrir ante la Administración Tributaria, tanto de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. 
  • El administrado se encuentra obligado a concurrir ante la administración tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. 

4. Formas de Notificación 

  • La notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, tratándose del correo u otro medio electrónicos aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. 

5. Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma 

Se incluye como supuesto tipificado en el numeral 11 del Artículo 177 y las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y II del Código Tributario, además de lo contenido en dicho numeral, el no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables. 

6. Otras incorporaciones a fin de adecuar a la transformación digital 

  • Obligación del administrado el mantener activos los sistemas electrónicos, informáticos y demás tecnologías digitales mientras se desarrollan las actuaciones que se realizan a través de estos. 
  • En caso de que la comparecencia se realice de manera remota, debe informarse de manera previa a su realización quiénes participarán para brindar el referido asesoramiento. 
  • Los administrados tienen derecho a solicitar y obtener de la administración tributaria la información que requiera para poder acceder a los sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos o tecnologías digitales con ocasión de las actuaciones que se realicen con aquella. 
  • Las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en las normas a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el presente Código se establezca una regla distinta.

El Decreto entró en vigencia el sábado 19 de febrero de 2022, con excepción de las modificaciones al inciso b) del Artículo 104 y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario, referidas a la forma y efecto de la notificación, que entran en vigencia el 1 de marzo de 2023.





Tareas por ejecutar ✔

  • Las modificaciones a las normas tributarias pueden tener un impacto respecto de los alcances de los derechos de los contribuyentes y los procedimientos de fiscalización, reclamación y/o apelación seguidos ante la Administración Tributaria e incluso se puede incurrir en determinadas infracciones si no se cumple con las nuevas exigencias indicadas en el Código Tributario como deberes del contribuyente (p.e.: otorgar acceso a los sistemas contables de la Compañía).  

  • Por ello, una tarea importante a ejecutar es realizar un seguimiento de las nuevas regulaciones tributarias y sus alcances para los distintos procedimientos tributarios que lleve a cabo la Compañía, tales como fiscalizaciones, reclamaciones, entre otros, a fin de hacer cumplir no solo los derechos del contribuyente, sino también de realizar un cumplimiento adecuado de los deberes como contribuyentes.

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    Resumen

    Se publica el Decreto Legislativo que busca adecuar las facultades de fiscalización de la SUNAT a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos de los contribuyentes.

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