Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución No. 5376-1-2020 sobre los servicios intragrupo

Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución No. 5376-1-2020 sobre los servicios intragrupo.

En este caso se realizó una fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. El contribuyente realizó pagos a sus partes vinculadas por los servicios de asistencia técnica y servicios de resultados que ejecutaron a su favor. 

La SUNAT reparó dichas operaciones al considerar que no son fehacientes, toda vez que no se exhibió: (i) la composición de los costos por tipo de servicios; (ii) la documentación que acredite esos costos y gastos incurridos por el proveedor, ni (iii) los criterios para asignar dichos costos/gastos entre las empresas vinculadas.  

Al respecto el Tribunal Fiscal revoca el reparo al considerar lo siguiente:  

“Se observa que la Administración no cuestiona la efectiva prestación de los servicios de asistencia técnica y consultoría del grupo dentro y fuera del país por parte de (…) en favor de la recurrente; sino que aquélla no hubiera acreditado la forma como se determinaron los costos directos e indirectos que le fueron atribuidos por la prestadora del servicio, lo que permite advertir que el hecho que la Administración discuta la proporcionalidad de los costos atribuidos por (…) a la recurrente, así como la metodología utilizada para su distribución a todas las empresas del grupo beneficiadas, implicaría, en todo caso, que reconoce la existencia de la prestación de los servicios observadas”. (Énfasis agregado) 

Conforme se observa, para el Tribunal Fiscal, no podría objetarse la fehaciencia de un gasto a partir de la documentación que sustente los costos y gastos que soporten las retribuciones pagadas a las partes vinculadas, dado que, al hacerlo, la SUNAT estaría reconociendo implícitamente que el servicio intragrupo sí existe. 

No obstante, es importante tener en cuenta que dicho criterio del Tribunal Fiscal sólo sería aplicable para ejercicios anteriores al 2017,puesto que a partir de dicho ejercicio se modificó el inciso i) del Artículo 32-A de la Ley del IR estableciéndose que tratándose de servicios prestados por partes vinculadas, el usuario del servicio debe proporcionar como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto, entre otros, documentación que evidencie los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.






Tareas por ejecutar 

Revisar si la Compañía ha recibido servicios con entidades vinculadas y cuenta con el sustento que acredite la efectiva prestación del servicio, así como con el detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador. 


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    Resumen

    Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución No. 5376-1-2020 sobre los servicios intragrupo sobre los servicios con entidades vinculadas y cuenta con el sustento que acredite la efectiva prestación del servicio, así como con el detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador.

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