La GBTA informa de un repunte en el gasto corporativo en viajes y anticipa un aumento en el número de empleados enviados al extranjero durante este año. Las conclusiones clave de la encuesta de GBTA indican que tres de cada cuatro gerentes de viajes (78%) esperan que su empresa aumente sus viajes de negocios en 2023 en comparación con 2022 (hasta un +55%). Las reservas y gastos de viajes de negocios están regresando a los niveles prepandémicos, y los viajes de negocios internacionales están ganando terreno. Se estima que las reservas de viajes de negocios internacionales se han recuperado al 54% de los niveles habidos en 2019.
Los principales propósitos de estos viajes de negocio se concentran en actividades de ventas y gestión de cuentas con clientes o clientes potenciales (28%); reuniones internas (20%); y conferencias, ferias comerciales y eventos de la industria (18%).
En el caso de los viajes de negocio internacionales, la Ley de 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (“IRPF”), en su artículo 7.p) incorpora uno de los mayores incentivos a la internacionalización de las empresas de nuestra normativa, permitiendo a los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero excluir de su base imponible las remuneraciones percibidas por dichos trabajos hasta un límite de 60.100 euros anuales.
El 7.p) de la Ley del IRPF es un valioso recurso que las empresas tienen a su disposición para potenciar el crecimiento global y al mismo tiempo ofrecer a sus empleados una fórmula de optimizar su salario. Más que una simple exención, el 7.p) es una estrategia de reconocimiento a los empleados que, día tras día, cruzan fronteras y husos horarios para llevar adelante la misión de la empresa. Reconocer el valor de este incentivo es, en esencia, reconocer el valor que estos empleados aportan a la organización, maximizando su salario neto a través de la optimización fiscal y recompensándolos por su compromiso y esfuerzo.
Además, este incentivo puede suponer una ventaja competitiva en el mercado laboral. En un escenario donde las empresas luchan por atraer y retener a los mejores talentos, aquellas que reconocen el valor de sus trabajadores en el extranjero a través del reconocimiento de la exención 7.p) logran diferenciarse de otros competidores. Ofrecer este beneficio permite a las empresas fomentar el crecimiento, valorar a su personal y optimizar sus recursos, beneficiando tanto a la empresa como a sus empleados.
¿Cuál es la postura más reciente por parte de los tribunales en España acerca del incentivo?
En la aplicación e interpretación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF por parte de empresas y empleados, siempre debemos estar atentos a la posición adoptada por parte de la Administración tributaria y los tribunales en España. En este sentido, se percibe una tendencia hacia una visión cada vez más abierta y flexible de esta exención. Un escenario en el que, lejos de quedar relegado a un nicho de aplicabilidad, se vislumbra como un instrumento clave en las operaciones internacionales de las compañías.
En los últimos años, la Administración tributaria y los tribunales han dotado de mayor seguridad jurídica la aplicación de esta exención en algunos ámbitos, lo que contribuye a su misión inicial: fomentar la competitividad de las empresas en el exterior. Su interpretación del artículo invita a las empresas a reconsiderar la relevancia de esta exención y a adoptarla como parte esencial de su estrategia de compensación y reconocimiento. En última instancia, el 7.p) está adquiriendo un nuevo protagonismo, convirtiéndose en un baluarte de la movilidad laboral internacional. Son cada vez más las empresas que incorporan este incentivo dentro de sus políticas fiscales.
Para demostrar la evolución en la interpretación del 7.p) por parte de los tribunales, cabe destacar algunas resoluciones recientes. En particular, la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de junio de 2022 (rec. núm. 3468/2020) sostiene que los consejeros que perciben retribuciones por sus funciones ejecutivas y de gestión pueden beneficiarse de la exención del artículo 7.p). Según el Tribunal, una lectura detallada y sistemática del artículo 7.p) concluye que no debería excluirse a los administradores de la exención.
En otras palabras, el Tribunal señala que el artículo 7.p) debe tener en cuenta el artículo 17 en su conjunto, considerando tanto los ingresos del trabajo por naturaleza como por disposición legal. Así, los consejeros no deberían quedar excluidos de la exención debido a su relación mercantil con la empresa que los remunera. Lo que se tendría que considerar es la naturaleza del trabajo que realiza el consejero desplazado. En este caso, se decidió que las retribuciones de los dos administradores, provenientes de sus funciones ejecutivas y de gestión, no están excluidas de la exención en cuestión. Según esta interpretación, los vínculos mercantiles entre los consejeros y la empresa no son una barrera para la exención.
Otro ejemplo también procedente del Tribunal Supremo ha resuelto en su reciente Sentencia número 274/2021 de 25 de febrero de 2021, que dentro del alcance de la exención contenida en el artículo 7.p) deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al extranjero. El Alto Tribunal dispone que el artículo 7.p) no establece ningún mínimo temporal ni específica un límite mínimo de días a los que se tenga derecho la exención, y que, por lo tanto, una interpretación restrictiva del mencionado precepto es contraria al espíritu y a la lógica perseguida por el legislador. En este sentido, no cabe sino entender que el tiempo de desplazamiento en el extranjero forma parte de la jornada de laboral del trabajador comprendiendo los días completos de desplazamiento o regreso.
¿Cómo puede la tecnología impulsar la aplicación de un programa de incentivos 7p en la era de la reactivación de los viajes de negocios?
La tecnología puede desempeñar un papel fundamental para optimizar la aplicación de un programa de incentivos 7.p), particularmente en un momento donde los viajes de negocios están regresando con fuerza. Gracias a la innovación tecnológica, las empresas pueden gestionar con eficacia las variables que implica este incentivo, desde la monitorización de los días en el extranjero, las funciones desarrolladas por parte del colectivo móvil, la documentación justificativa de dichos desplazamientos, hasta la optimización de costes y la maximización del beneficio para los empleados. La digitalización de estos procesos no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también aumenta la precisión y la eficiencia en el cumplimiento de las normativas fiscales.
Las soluciones tecnológicas actuales, basadas en la nube y accesibles desde cualquier lugar, permiten un seguimiento de los viajes de los empleados. Estas herramientas ofrecen informes detallados y actualizados que ayudan a las empresas a tomar decisiones informadas sobre la estrategia de viajes de sus empleados y a garantizar que se cumple con las obligaciones fiscales. El resultado es una gestión de viajes más ágil y efectiva que se traduce en ahorros significativos y una mayor satisfacción de los empleados.
Entre las herramientas líderes en el mercado que facilitan la gestión del incentivo 7p, destaca la innovadora EY 7p Trip. Esta solución tecnológica aúna la experiencia de EY Abogados en el ámbito fiscal con la potencia de la tecnología actual, diseñada para simplificar y optimizar la aplicación de la exención 7p en las organizaciones.