ey-tsing-ma-bridge

Tendencias actuales de la inspección tributaria: criterios de regularización y claves para afrontarla con éxito

Temas relacionados
El incremento del número de inspecciones deriva en un mayor nivel de litigiosidad tributaria.

Tras el parón de la pandemia y debido a las necesidades de incremento de recaudación fiscal, asistimos a un incremento exponencial de la actividad de inspección por parte de la AEAT. Este incremento del número de inspecciones deriva en un mayor nivel de litigiosidad tributaria, algo que conjuntamente con la complejidad normativa y las continuas reformas y cambios de criterio de la Administracion, han convertido la función fiscal en un área de riesgo y en un aspecto clave en las agendas de los órganos de administración de las empresas.

El planteamiento agresivo de la AEAT en sus inspecciones ha llevado a la judicialización de aspectos clave en la fiscalidad empresarial, tales como deducibilidad de la remuneración de administradores, limitación a la deducibilidad de IVA soportado, operaciones vinculadas, régimen de neutralidad fiscal en operaciones de reorganización societarias o derivaciones de responsabilidad de deudas tributarias, entre otras. Aspectos en los cuales los tribunales han venido corrigiendo ciertos “excesos” recurrentes de la AEAT en sus inspecciones.

Contribuyentes “de riesgo”

Si se atiende al Plan de Control Tributario de la AEAT, claramente hay contribuyentes con mayores probabilidades de ser inspeccionados. Este año el foco se ha puesto en aquellas empresas con estructura internacional, sobre todo en su política de precios de transferencia. También las que hubiesen llevado a cabo un proceso de reestructuración societaria (fusión, escisión, aportación no dineraria, etc.) con aplicación del conocido como régimen de neutralidad fiscal, las que se aprovechen de beneficios y créditos fiscales (deducciones I+D), así como en las AIE´s, SOCIMI´s o empresas inmobiliarias.

Por su parte, en el caso de particulares, proliferan en Galicia las inspecciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio de los socios de empresas familiares, centradas en verificar la exención en este discutido impuesto de dichas participaciones sociales. También se han seguido muy de cerca por la AEAT los cambios de residencia (ya sea a otras CC.AA. o a otros países), así como los autónomos en régimen de módulos en el IRPF.

Principales interrogantes ante el inicio de un procedimiento inspector

La inspección habitualmente aparece de manera sorpresiva y en ese momento es cuando afloran las dudas que todo contribuyente se plantea: ¿puede acceder a la sede de la empresa y llevarse ordenadores o documentación?, ¿cuánto tiempo dura una inspección?, ¿de cuántos ejercicios pasados se puede pedir documentación?, ¿qué pasa con las sanciones?

Lo más acertado ante estos interrogantes es optar por la colaboración de un asesor fiscal quien, además de liderar la interlocución con el equipo inspector, vigilará el estricto cumplimiento de los requisitos de cada fase del procedimiento, monitorizará los plazos, revisará la documentación solicitada y, por último, realizará un seguimiento en cada comparecencia, de modo que la actuación de la AEAT quede oportunamente reflejada en diligencia.

La anticipación como factor diferenciador

La clave principal para afrontar con éxito una inspección es sin duda la anticipación. En un buen protocolo de actuación no puede faltar una auditoría fiscal periódica de la estrategia fiscal y de las declaraciones presentadas, en aras de detectar posibles contingencias. Este ejercicio se debería llevar a cabo por un experto independiente que utilice el mismo modus operandi y los criterios habituales de las inspecciones de la AEAT. Todo ello para limitar en tiempo real posibles riesgos asociados a la estrategia fiscal de las empresas y blindar su riesgo reputacional.

De este modo, el órgano de administración deberá conocer la estrategia fiscal y disponer de sensores que puedan identificar y cuantificar áreas conflictivas y de riesgo fiscal, y diseñar protocolos que permitan minimizar tanto el impacto de la eventual regularización como la imposición de sanciones a la empresa.

Finalizar la inspección: negociar la regularización y valorar el acudir a los Tribunales

A la hora de firmar el Acta de cierre de la inspección, la pregunta suele ser ¿en conformidad o en disconformidad? La decisión ha de ser lo más fría y objetiva posible, valorando las posibilidades de éxito en base a las actuaciones previas: tanto cumplimiento de aspectos de forma (plazos, suficiente motivación de la regularización practicada, validez en la obtención de pruebas) como de fondo (redacción de la normativa aplicable, interpretación de la DGT y/o jurisprudencial de la controversia que da lugar a la regularización, etc.).

Si, tras las negociaciones con la inspección se considera razonable la regularización propuesta, conviene prestar conformidad, ya que así se podrá reducir la cuantía de las potenciales sanciones. En caso contrario, no hay que temer a la disconformidad pues, aunque no sea plato de buen gusto, se abre una segunda oportunidad ante los Tribunales, con una visión mucho más imparcial y alejada de las necesidades de recaudación que muchas veces son el origen de las regularizaciones objeto de disconformidad. 

Publicado en La voz de Galicia

Resumen

Asistimos a un incremento exponencial de la actividad de inspección por parte de la AEAT. Este incremento del número de inspecciones deriva en un mayor nivel de litigiosidad tributaria, algo que conjuntamente con la complejidad normativa y las continuas reformas y cambios de criterio de la Administracion, han convertido la función fiscal en un área de riesgo y en un aspecto clave en las agendas de los órganos de administración de las empresas.

Acerca de este artículo