Pronunciamientos administrativos - Laborales relevantes
⦿ SUNAFIL establece precedentes de observancia obligatoria respecto a la acumulación de procedimientos administrativos.
Con fecha 27 de julio de 2024, se publicó la Resolución de Sala Plena No. 15-2024-SUNAFIL/TFL, por medio del cual, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció precedentes de observancia obligatoria a los criterios expuestos en los numerales 6.10, 6.11, 6.13, 6,16 y 6.17 referidos a los criterios a evaluar para disponer la acumulación de procedimientos. Dichos precedentes son aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo y responden al siguiente detalle:
El Tribunal de Fiscalización Laboral establece que los procedimientos inspectivos deben observar, de forma obligatoria, lo dispuesto por el TUO de la LPAG, a menos de que la norma especial (LGIT o RLGIT) establezca disposiciones más favorables a los administrados.
Dicho esto, los órganos administrativos deben evaluar la acumulación de procedimientos, prevista en el artículo 160 del TUO de la LPAG, cuando adviertan los siguientes hechos:
- La inspección de trabajo tiene a cargo diversos procedimientos sancionadores de forma simultánea.
- Los procedimientos son iniciados por un mismo trabajador contra un mismo empleador.
- En los procedimientos se invoca el mismo incumplimiento.
En esa línea, para identificar un supuesto de acumulación de procedimientos, es necesario determinar la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:
Identidad del sujeto inspeccionado.
- Conexidad de hechos: debe haber homogeneidad en la norma infringida, el bien jurídico lesionado y la conexión temporal existente.
- Conexidad de afectados.
- Unidad del órgano competente: solo es posible la acumulación para casos tramitados ante la competencia de una intendencia regional.
De esta forma, se precisa que la existencia de procedimientos sancionadores simultáneos iniciados por un mismo trabajador en contra de un mismo empleador (sujeto inspeccionado), donde se invoquen los mismos incumplimientos o infracciones, transgrede el principio de razonabilidad; y, por lo tanto, la autoridad administrativa deberá evaluar la acumulación de los procedimientos.
Resolución de Sala Plena No. 015-2024-SUNAFIL/TFL
⦿ SUNAFIL establece precedentes de observancia obligatoria respecto a la licencia de maternidad y el principio de buena fe procedimental
Con fecha 07 de julio de 2024, se publicó la Resolución de Sala Plena No. 016-2024 SUNAFIL/TFL, por medio del cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció precedentes de observancia obligatoria a los criterios expuestos en los numerales 6.20, 6,21, 6,22, 6.23, 6.24, 6.25, y 6.26. Dichos precedentes son aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo y responden al siguiente detalle:
Del caso en concreto, a criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), la licencia de maternidad y licencia por lactancia materna no fueron respetadas por el empleador, quien acordó el pago de horas extras. Pues, a criterio del TFL, este tipo de licencias no pueden ser compensadas o sustituidas por algún otro tipo de beneficio.
Se trae a colación lo referido a las pruebas actuadas en la comparecencia contra las presentadas como “pruebas nuevas” en el escrito del recurso de revisión interpuesto por el empleador. Siendo en este caso, que el empleador adjunta las mismas pruebas que presentó en la comparecencia, pero con un contenido diferente, el cual lo eximía de responsabilidad y contradiciendo lo expuesto en un primer momento. En virtud de ello, el TFL resalta los principios de buena fe procedimental y la presunción de veracidad.
Sobre dichos principios, el TFL señala que lo administrados deberán actuar respetando las garantías del debido procedimiento y utilizar los recursos administrativos dispuestos por la Ley para determinar la verdad en los procedimientos, no resultando coherente la presentación de medios probatorios cuya finalidad sea dilatar el proceso.
De igual manera, el TFL señala que este tipo de actuar también vulnera la presunción de veracidad cuando el administrado pretende corregir o modificar declaraciones propias realizadas en las comparecencias con el fin de entorpecer y/o dilatar el procedimiento sancionador.
Resolución de Sala Plena No. 016-2024-SUNAFIL/TFL
⦿ SUNAFIL establece precedentes de observancia obligatoria respecto a la carga de la prueba de la administración en la calificación de actos de hostilidad laboral.
Con fecha 07 de julio de 2024, se publicó la Resolución de Sala Plena No. 016-2024 SUNAFIL/TFL, por medio del cual el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció precedentes de observancia obligatoria a los criterios expuestos en los numerales 6.28, 6.29, 6.30, y 6.39. Dichos precedentes son aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo y responden al siguiente detalle:
En el presente caso la empresa incurrió en supuestos actos de hostilidad contra cuatro trabajadores sindicalizados debido a que realizó un cambió de su lugar habitual de trabajo y, consecuencia de ello, tres trabajadores se vieron en la necesidad de renunciar.
Sobre el particular, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) señala que, resulta necesario que la autoridad inspectiva evalúe, desarrolle y determine con la debida motivación si la decisión adoptada (traslado), constituye o no un actuar licito del ius variandi.
Asimismo, sobre el principio de verdad material, es la administración quien tiene la carga de la prueba sobre los hechos que motivan sus decisiones. En esa línea, a criterio del TFL, no todo cambio de las condiciones de trabajo implica un acto hostil. Para poder calificar un acto como hostil, la autoridad administrativa deberá realizar una adecuada motivación el cual desvirtué la presunción de licitud por parte del empleador.
Resolución de Sala Plena No. 017-2024-SUNAFIL/TFL
Pronunciamientos tributarios - Laborales relevantes
⦿ Los nuevos Obligados a inscribirse en el RUC contarán con el plazo del 01 de agosto al 30 de septiembre para poder obtenerlo sin que la SUNAT actúe de oficio
A través de la Resolución de Superintendencia No. 130-2024/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, la cual regula el Registro Único de Contribuyentes (RUC) conforme al Decreto Legislativo No. 943. Mediante dicha Resolución se incorporaron nuevos supuestos que originan la obligación de personas naturales y sucesiones indivisas de inscribirse en el RUC y se estableció como plazo máximo hasta el 31 de setiembre del 2024 para cumplir con tal inscripción.
Los obligados a inscribirse al RUC con plazo hasta el 31 de setiembre del 2024 son los siguientes:
- Los propietarios de 5 o más predios en el país o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT.
- Los propietarios de acciones o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT.
- Quienes hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de 10 UIT.
- Quienes perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de una o más cuentas superen las 300 UIT.
La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos sujetos que se encuentren dentro de dichos supuestos de inscripción y que no cumplan con inscribirse en el plazo establecido (del 1 de agosto al 30 de septiembre).
SUNAT