Indemnizacion dano moral

Es inviable disponer el pago de una indemnización por daño moral adicional a la indemnización por despido arbitrario

Resulta legalmente inviable disponer el pago de una indemnización por daño moral de forma adicional a la indemnización por despido arbitrario

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 15708-2019 - Cajamarca, determinó que resulta legalmente inviable disponer el pago de una indemnización por daño moral de manera adicional a la indemnización por despido arbitrario, toda vez que el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es claro en establecer a la indemnización tasada como única reparación por el daño sufrido.

Aunado a ello, la Corte Suprema estableció que, de acuerdo con el artículo 1331° del Código Civil, le corresponde al demandante acreditar la existencia del daño y su cuantía. 

 

No obstante, en el presente caso, el accionante no cumplió con la carga probatoria respecto del daño moral pretendido, ya que no aportó pruebas suficientes que acrediten el detrimento en su esfera más íntima.

 

Fuente: Casación Laboral No. 15708-2019 - Cajamarca



Resumen

La Corte Suprema, determinó que resulta legalmente inviable disponer el pago de una indemnización por daño moral de manera adicional a la indemnización por despido arbitrario y se estableció que, de acuerdo con el artículo 1331° del Código Civil, le corresponde al demandante acreditar la existencia del daño y su cuantía. Conoce más sobre el tema en este artículo.
 

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