Sunafil tercerizar indecopi

Indecopi ordena a Sunafil no fiscalizar a empresas que continúen tercerizando personal


Sunafil deberá abstenerse de realizar cualquier actuación fiscalizadora respecto de la prohibición de tercerizar actividad nuclear hasta pronunciamiento final de Indecopi

Mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral se establecieron parámetros legales respecto de la evaluación y aplicación de la suspensión perfecta de labores en el marco de una inspección laboral, señalando que complementariamente a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, la suspensión perfecta de labores debe entenderse como una medida extraordinaria que permite al empleador no realizar el pago de las remuneraciones a los trabajadores afectados, incluso antes de la aprobación de su solicitud de aprobación.

Además, agregó que la actuación de la autoridad inspectiva no está dirigida a calificar la solicitud de esta medida, ni presumir la ilegalidad de esta en caso el empleador no haya realizado el pago de remuneraciones cuando el procedimiento de la suspensión perfecta aún no ha concluido, sino que deberá actuar en auxilio de la autoridad administrativa de trabajo competente para resolver la procedencia o improcedencia de dicha petición.

 

Fuente: Resolución de Sala Plena No. 007-2022-SUNAFIL/TFL


Resumen

Se dispuso como medida cautelar de oficio que el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se abstengan de realizar cualquier actuación fiscalizadora hasta el pronunciamiento por parte de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. Conoce más sobre el tema en este artículo.
 

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