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SUNAFIL establece nuevo precedente administrativo respecto al deber de supervisión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

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SUNAFIL establece nuevo precedente administrativo respecto al deber de supervisión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que el término “Supervisión” no se reduce a la figura de un trabajador (“supervisor”), cuya función sea la de ejecutar acciones de control. Al respecto, se precisa que la supervisión aborda un concepto más amplio, el cual implica la estructuración de procedimientos y métodos diseñados por el empleador para medir, recopilar, prevenir y verificar los riesgos y peligros en el trabajo. Dichos procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo y en caso se advierte su inexistencia, esta debe ser sancionable.

Del mismo modo, se precisó que debe hacerse una diferenciación entre la falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo en el trabajo y la ausencia de supervisión, pues si bien ambos conceptos son complementarios, el primero se refiere a la falta de capacitación de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en el trabajo, mientras que el segundo se orienta a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador.

 

Fuente: Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL



Resumen


Se estableció como criterio de obligatorio cumplimiento que la supervisión en la SST constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan la mejora continua.  

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