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SUNAFIL aplica el principio de razonabilidad para dejar sin efecto sanción referida al incumplimiento de medida de requerimiento

SUNAFIL aplica el principio de razonabilidad, para dejar sin efecto sanción referida al incumplimiento de medida de requerimiento.

Conforme con el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral, en aquellos procedimientos donde se haya emitido una medida inspectiva de requerimiento luego de haber verificado la existencia de infracciones, el inspector de trabajo debe tener en cuenta determinados factores al momento de establecer el plazo para el cumplimiento de esta medida inspectiva, incluyendo el principio de razonabilidad.

En este caso, en el Acta de Infracción se dejó constancia de que se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para que la empresa inspeccionada revise y efectúe los cambios necesarios en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) de veintiocho (28) puestos de trabajo; así pues, al determinar que este requerimiento no podía ser efectuado dentro del plazo otorgado, teniendo en cuenta el tipo de modificación que se solicitaba, el Tribunal determinó que se había desnaturalizado la finalidad de la medida de requerimiento, al haberse vulnerado el principio de razonabilidad, por lo que se dejó sin efecto la sanción vinculada a su incumplimiento.

 

Fuente: Resolución No. 377-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Resumen

De acuerdo con el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral, el inspector de trabajo debe tener en cuenta determinados factores al momento de establecer el plazo para el cumplimiento de esta medida inspectiva de requerimiento, incluyendo el principio de razonabilidad. En este artículo encontrarás más información sobre el tema.


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