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Se establece nuevo procedimiento para elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

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Se establece nuevo procedimiento para elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

El día 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Ministerial No. 245-2021-TR, resolución que aprueba el documento denominado “Procedimiento para la elección de los trabajadores y representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Así, la Resolución Ministerial No. 148-2012-TR se ha derogado.

Entre las principales disposiciones de la referida Resolución Ministerial se encuentra lo siguiente:

  • El CSST es bipartito y paritario y no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros. En ese sentido, dicho número debe ser elegido en conformidad con los trabajadores. 
  • Del mismo modo, se permite que, por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, se acuerde el número de integrantes del CSST. 
  • El empleador organizará el proceso electoral en los siguientes casos: (i) falta de organización sindical o (ii) la organización sindical no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido del empleador o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 
  • El proceso de elección está a cargo de la Junta Electora (JE), organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST. 
  • También, existe la posibilidad de que exista un personero, el cual es designado de manera facultativa por el sindicato mayoritario o por las listas o candidatos/as que postulan. El personero no puede ser parte del JE y su función es velar y representar los intereses de los postulantes. 
  • Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST, siempre que el plazo para que concluya el mandato no sea mayor o igual a seis (6) meses.  
  • Los empleadores pueden suscribir contratos con terceros para la ejecución del proceso electoral. 
  • El presente procedimiento no aplica para las entidades de las obras de construcción, quienes se rigen por documentos sectoriales en SST. 

Finalmente, el procedimiento es vigente desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, los comités ya instalados se regirán por las reglas establecidas en su constitución hasta que culmine su vigencia.

Fuente: Resolución Ministerial No. 245-2021-TR


Resumen

El 11 de diciembre se determinaron las disposiciones de la Resolución Ministerial No. 245-2021-TR, resolución que aprueba el documento denominado “Procedimiento para la elección de los trabajadores y representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El procedimiento es vigente desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, los comités ya instalados se regirán por las reglas establecidas en su constitución hasta que culmine su vigencia.
 

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