norma antielusiva

Norma Antielusiva General: ¿qué hacer ante nuevos esquemas?

Conoce más de la Norma Antielusiva General a propósito de la publicación de la tercera versión del catálogo de operaciones de alto riesgo fiscal.

Desde el año 2012, el Perú cuenta con una Norma Antielusiva General (NAG) que, si bien poco después de su promulgación fue suspendida por no haberse dictado los parámetros de fondo y forma necesarios para su plena puesta en vigor, una vez reglamentada, en 2021, empezó a aplicarse con mayor énfasis. Y, en línea con ello, la SUNAT inició con la fiscalización a las empresas con la herramienta de la NAG en su poder. 

La NAG ha otorgado al fisco un amplio margen de discrecionalidad para considerar una transacción como elusiva y, por tanto, para recalificarla. La recalificación supone apartarse del acto o contrato celebrado por la empresa fiscalizada y darle la configuración que el fisco considere debió haberse empleado si no hubiera sido por el propósito de evitar o disminuir el pago de impuestos. 

A diferencia de la evasión tributaria, que supone un incumplimiento premeditado de la obligación de pagar impuestos (por ejemplo, alterando los registros contables o adquiriendo facturas falsas), la elusión no tiene una sanción penal, sino solo una sanción administrativa (la mencionada reconfiguración de la transacción cuestionada, con el consiguiente pago de impuestos, intereses y multas).

Para aplicar la NAG, la SUNAT tiene que acreditar dos circunstancias concurrentes: i) que el acto u actos celebrados son artificiosos o impropios para la finalidad buscada por la empresa que está siendo fiscalizada; y, ii) que el referido acto tiene como propósito principal generar una ventaja fiscal (es decir, no pagar impuestos, pagar menos impuestos, o incrementar saldos a favor o pérdidas tributarias).

Acerca de los responsables solidarios

Cuando una empresa es acotada bajo la NAG, existe responsabilidad solidaria de sus directores y representantes legales, salvo que éstos puedan acreditar que no actuaron con dolo, culpa o negligencia grave al momento de celebrar o aprobar la transacción cuestionada. 

Al respecto, recientemente la SUNAT ha agregado once esquemas de alto riesgo fiscal a su catálogo de operaciones que podrían ser alcanzadas por la NAG. En este escenario, es crítico que las empresas cuenten con razones de negocio relevantes en operaciones tales como: 

  1. El uso de los regímenes de neutralidad fiscal aplicables a las reorganizaciones societarias (fusión, escisión).
  2. Transacciones de diverso tipo entre partes vinculadas.
  3. Transacciones que dan como resultado un arbitraje de tasas favorable al contribuyente y sus accionistas (por ejemplo, pago de regalías, intereses o alquileres por parte de la empresa a sus accionistas personas naturales, donde estos ingresos están gravados con una tasa de 5% para el accionista, mientras la empresa deduce el gasto con una alícuota de 29.5%)
  4. Transacciones que involucren el cambio del domicilio de una entidad con el propósito de gozar de los beneficios de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
  5. Transacciones que involucran la mudanza de una entidad a una zona con un régimen fiscal preferencial.
  6. La transferencia del control de una empresa encubierta bajo la forma de aportes y posteriores reducciones de capital; entre otras. 

Ante el incremento de la acción fiscalizadora de la SUNAT en torno a la NAG, es necesario estar protegidos y atenuar riesgos. Para ello, es fundamental sustentar y documentar apropiadamente las razones de negocio, económicas y financieras que llevaron a las empresas a adoptar determinada forma jurídica para concretar una operación, esto permitirá contar con una apropiada defensa frente a la pretensión del fisco de sostener que una transacción se llevó a cabo bajo un esquema jurídico específico por una razón esencialmente fiscal. 

Asimismo, el Directorio y los representantes legales deben también documentar las decisiones que tomaron, respaldándolas con opiniones de expertos, siempre que sea pertinente, para prevenir cualquier potencial imputación de responsabilidad solidaria en caso la deuda tributaria acotada bajo la NAG llegue a ser exigible.

Es esencial que las corporaciones incorporen dentro de sus políticas de compliance la necesidad de realizar un diagnóstico de las transacciones relevantes bajo la lupa de la NAG, al menos una vez al año. De igual manera, es recomendable contar con un protocolo de debida diligencia que permita a la gerencia general, directores y demás representantes legales tener un control apropiado de las decisiones empresariales que podrían tener un matiz de riesgo fiscal bajo los términos expuestos.

Resumen

Los once esquemas agregados por la SUNAT de alto riesgo fiscal a su catálogo de operaciones podrían ser alcanzados por la Norma Antielusiva General por lo que es crítico que las empresas cuenten con razones de negocios relevantes en diversas operaciones, y tener en cuenta la figura de los responsables solidarios. 

Acerca de este artículo

Artículos relacionados

SIRE: ¿Cuáles son los principales cambios para tener en cuenta?

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos entra en vigor a nivel general en octubre del 2023, descubre los nuevos cambios a considerar.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Todo lo que debes saber acerca de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2023: Cronograma diferenciado, obligaciones y consecuencias.