El 21 de mayo de 2022, se publicó la Ley No. 31478, la cual autoriza el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones (AFP) en el contexto de la pandemia por el COVID-19. La señalada normativa establece la posibilidad de que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán retirar hasta 4 UIT’s (correspondiente a un valor de S/ 18,400.00) del total de sus cuentas de capitalización individual.
El procedimiento a seguir, a fin de efectuar el retiro es el siguiente:
Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.
Asimismo, se precisa que los fondos pensionarios mantendrán su condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Aun así, lo señalado en la presente disposición no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Fuente: Ley No. 31478