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Se valida el despido de un dirigente sindical si se acredita la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, mediante Casación Laboral No. 33811-2019-Piura
Mediante Casación Laboral No. 33811-2019-Piura, de fecha 26 de julio del 2022, se estableció que se considera válido el despido de un dirigente sindical si se acredita la reiterancia en el incumplimiento de sus obligaciones.
En este caso, el trabajador fue despedido por la causal contemplada en el literal a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo No. 728 referido a la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, debido a que el trabajador no acataba la disposición de tomar su refrigerio en la hora que su jefe le indicaba. Así, gradualmente se le pusieron las siguientes sanciones: 1 día de suspensión, 3 días de suspensión y finalmente fue despedido.
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Al respecto, el trabajador alegaba que no se cumplía con la reiteración de la falta y que el motivo del despido era su condición de dirigente sindical. Sin embargo, el Colegiado Supremo verificó que la conducta de resistencia a cumplir con las órdenes o disposiciones del empleador era reiterada y que las medidas disciplinarias no habían sido objeto de impugnación administrativa ni judicial por el trabajador, por lo que consideró que la falta grave se encontraba acreditada.
El 26 de julio de 2022, se estableció que se considera válido el despido de un dirigente sindical si se acredita la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones. Conoce más sobre el tema en este artículo.
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