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SUNAFIL resuelve la inexistencia de responsabilidad de empresa inspeccionada y revoca sanción de multa por no haberse acreditado que el accidente de trabajo fue producto de la falta de capacitación del trabajador
Mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, se determinó que no se había logrado acreditar que el accidente de trabajo sufrido por un operario, cuyas funciones involucraban la manipulación de soda caustica, fuera producto de la falta de formación e información proporcionada por la empresa, evidenciándose la necesidad de la acreditación del nexo causal entre la supuesta falta de capacitación del trabajador y el accidente de trabajo para determinar la responsabilidad de la empresa. Más aún, cuando la empresa acreditó haber brindado una serie de capacitaciones al trabajador sobre manipulación de soda cáustica y sobre el uso de equipos de protección personal.
El alineamiento de la organización entre su estructura, personal y su estrategia de negocio es vital para la rápida reacción a los mercados cambiantes.
Otro punto importante que se debe tener en cuenta es que el Tribunal al momento de resolver, tuvo en consideración la experiencia del trabajador en las labores en las que sufrió el accidente, señalando que desde la fecha de su ingreso a laborar hasta la fecha del accidente ya había transcurrido más de un año, tiempo en el que adquirió experiencia y conocimientos sobre la manipulación de los productos químicos.
Fuente: Resolución N° 549-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
De acuerdo con la Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, se determinó que no se había logrado acreditar que el accidente de trabajo sufrido por un operario que manipuló soda caustica, fuera por la falta de capacitación proporcionada por la empresa. Conoce más sobre el tema en este artículo.