Set-up
a. Obtener de la Compañía una Clave SOL secundaria, para uso exclusivo de EY.
b. Registrar la dirección del establecimiento donde se conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos a través PLE, esta dirección debe ser en un establecimiento distinto al domicilio fiscal.
c. Recibir de la Compañía los libros y/o registros electrónicos declarados ante SUNAT que serán custodiados.
d. Establecer con la Gerencia la estructura de la organización de los libros y registros electrónico.
e. Verificar la autenticidad de los libros y/o registros electrónicos, de encontrarse alguna observación será reportado al responsable designado por la Compañía para que sea subsanado.
f. Descargar y guardar la constancia de validación por cada libro y/o registros electrónicos recibidos.
g. Guardar los libros y registros electrónico en un medio magnético, para ser enviados al domicilio declarado ante SUNAT.
h. Enviar el detalle de la información digital almacenada a la Compañía, a través de correo electrónico.
Recurrente
a. Archivamiento mensual de los libros y registros electrónicos declarados a SUNAT.
b. Brindar asistencia para la atención a requerimiento de solicitud de libros y/o registros contables, ante una eventual auditoría fiscal o interna. Comprende en atender hasta 2 solicitudes máximos no acumulables durante el mes.