Casi un año y medio después del inicio de la pandemia nos queda cada vez más claro que la economía peruana no debe ni puede parar.
Desde la perspectiva de las asignaciones internacionales, como especialistas en el rubro, hemos podido observar que el primer impacto una vez iniciado el estado de emergencia fue que los trabajadores extranjeros en el Perú optaron por el trabajo remoto desde sus países de origen.
De igual forma, hubo una desaceleración inicial en la contratación de trabajadores extranjeros para labores de especialización técnica y por supuesto, se finalizaron muchas contrataciones de este tipo debido a que el personal extranjero no podía entrar a Perú (por el cierre de fronteras) o no quería ingresar porque aún no sentían que había una garantía de protección adecuada en salud para ellos y sus familias.
Sin embargo, la necesidad de este personal en particular ha llevado a las empresas a reinventar sus formas de contratación dando lugar a la contratación de nuevo personal de manera remota y a la instalación de nuevas políticas empresariales de “trabajo desde cualquier lugar” (“Work from anywhere”).
Esta forma de trabajo no era común en el Perú antes de la pandemia y por supuesto conllevó a muchas interrogantes sobre las obligaciones laborales, migratorias y tributario laborales que podían generarse desde la perspectiva peruana.
Al respecto, nuestra área de Global Employment Tax ha podido desarrollar una vasta casuística sobre el trabajo remoto y su impacto en la tributación laboral. Este importante aspecto no puede perderse de vista cuando se decide contar con personal que va a desempeñarse desde un territorio extranjero.
En efecto, hemos podido observar algunos aspectos que deben estar presentes en la toma de decisiones de la compañía, pues de lo contrario puede repercutir en una contingencia económica para la entidad empleadora y/o para los trabajadores en cuestión. Entre ellos tenemos: