Women working with laptop and phone

Se puede efectuar descuentos unilaterales para compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia

Temas relacionados

Esta publicación es parte del Boletín Laboral.

Conforme con el criterio de la SUNAFIL, la licencia con goce de haber compensable entregada en el marco de la Emergencia Nacional constituye un adelanto de remuneraciones.

Conforme con el criterio de la SUNAFIL, la licencia con goce de haber compensable entregada en el marco de la Emergencia Nacional declarada por el Gobierno Central constituye un adelanto al pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro; es decir, se trata de un adelanto de remuneraciones.

En tal sentido, la Autoridad Administrativa estima que, en caso haya culminado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional, correspondía que el “adelanto de remuneraciones” sea descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, por lo que procedía el descuento de la liquidación de beneficios sociales, incluyendo la remuneración, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (hasta por un 50%) y participación de utilidades.

Fuente: Resolución No. 052-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala


Resumen

La licencia con goce de haber compensable entregada en el marco de la Emergencia Nacional declarada por el Gobierno Central constituye adelanto de remuneraciones. En caso haya culminado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional, correspondía que este sea descontado

Acerca de este artículo

Autores

Artículos relacionados

El futuro de las asignaciones internacionales y su impacto en la tributación laboral

El impacto de la pandemia hizo que trabajadores extranjeros que laboraban en Perú regresen a su país de origen, esto significó un cambio en las asignaciones internacionales y un impacto en la tributación laboral.