Conforme con el criterio de la SUNAFIL, la licencia con goce de haber compensable entregada en el marco de la Emergencia Nacional declarada por el Gobierno Central constituye un adelanto al pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro; es decir, se trata de un adelanto de remuneraciones.
En tal sentido, la Autoridad Administrativa estima que, en caso haya culminado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional, correspondía que el “adelanto de remuneraciones” sea descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, por lo que procedía el descuento de la liquidación de beneficios sociales, incluyendo la remuneración, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (hasta por un 50%) y participación de utilidades.
Fuente: Resolución No. 052-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala