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Innovación en la regulación financiera: El crowdfunding peruano como mecanismo alternativo de financiamiento

Conoce el Crowfunding o Financiamiento Participativo Financiero como alternativa de financiamiento que ya se encuentra vigente en Perú.

El 20 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF) y de sus sociedades administradoras, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que encargaba a la SMV la regulación de dicha actividad, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.

Hoy, en Perú contamos con un marco regulatorio flexible y proporcional a los riesgos de la actividad de FPF. En esa línea, debemos destacar la definición de FPF como la actividad en la cual, a través de plataformas digitales, se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en Perú que solicitan financiamiento a nombre propio (receptores) con una pluralidad de personas o entes colectivos que buscan obtener un retorno financiero. Es decir, se excluye, entre otros, el crowdfunding de donaciones, el crowdfactoring y las operaciones P2P.

El reglamento reconoce dos modalidades de FPF: de préstamos y de valores representativos de capital y/o deuda. Ahora bien, la administración de plataformas de FPF solo podrá llevarse a cabo por sociedades anónimas constituidas en Perú debidamente autorizadas por la SMV. A diferencia de otras licencias de empresas supervisadas por la SMV, el reglamento establece un proceso de licenciamiento y requerimientos prudenciales proporcionales al ecosistema FinTech.

Por un lado, el reglamento establece un capital social mínimo menor al de otras licencias, el cual asciende actualmente a S/ 300,000.00 (aprox. USD 73,200.00). En esa línea, también se brindan facilidades para el cumplimiento del Patrimonio Efectivo durante los primero 24 meses. Es importante destacar el proceso simple y ágil para obtener las licencias de organización y funcionamiento, respectivamente, el cual reduce los plazos para iniciar operaciones.

 

Finalmente, debemos señalar que las sociedades administradoras podrán constituirse no solo como sociedades anónimas ordinarias sino también como sociedades anónimas abiertas o cerradas. En otros términos, la SMV permite que una sociedad administradora pueda constituirse sin contar con un directorio como órgano societario, reconociendo una práctica usual en varias empresas FinTech locales.

 

Visto así, la actividad de FPF se presenta como un mecanismo alternativo de financiamiento para la MIPYME. Recordemos que recientemente la Ley N° 31143 ha establecido topes de tasas interés a los créditos para la PYME otorgados por empresas del sistema financiero, generando una reducción de estos créditos. Indudablemente, las sociedades administradoras de FPF podrían volverse una alternativa para este sector. Por ello, se espera que la SMV otorgue la primera licencia de funcionamiento a fin de año. Por lo tanto, el crowdfunding peruano se convertirá, sin duda, en una forma de financiamiento para la reactivación de la económica en la era post COVID-19.

 

Resumen

El Crowdfunding o Financiamiento Participativo Financiero es una de las alternativas de financiamiento con mayor desarrollo en la región. En Perú ya se encuentra vigente y regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) mediante la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF).

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