Decreto de Urgencia 013 2020

Los beneficios del Decreto de Urgencia 013-2020 para el financiamiento de mipymes, startups y emprendimientos

Se ha establecido diversas medidas que promueven el financiamiento de las mipymes, emprendimientos y startups en nuestro país.

En las últimas semanas, una importante noticia ha impactado en la comunidad de mipymes. Como resultado del esfuerzo conjunto de actores públicos y privados, el pasado 23 de enero se publicó el Decreto de Urgencia 013-2020 cuyo objetivo es brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país. Dentro de las principales disposiciones del Decreto tenemos las siguientes:

Finalmente se regula el financiamiento participativo financiero en nuestro país

Se define al financiamiento participativo financiero, también conocido como crowdfunding, como la actividad en la cual, a través de plataformas digitales, se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio (receptores), con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan obtener un retorno financiero (inversionistas). Se excluyen de este alcance a: demandantes de fondos destinados al financiamiento de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero; y a un único demandante con un único ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de un medio de comunicación electrónico o digital. A las empresas administradoras de plataformas de crowdfunding se les conoce como sociedades administradoras y las cuentas bancarias en las que se canalizan los fondos de los receptores o inversores están legalmente protegidas y no pueden verse afectadas por obligaciones de la sociedad administradora o de terceros.

Beneficios del Decreto de Urgencia 013-2020

Crowdfunding

Decreto

Beneficios:

  • Las sociedades administradoras pueden estar constituidas en el extranjero, siempre que no contravengan tratados internacionales.
  • Las cuentas bancarias en las que se canalicen los fondos de los receptores o inversionistas serán intangibles.
  • La ley establece libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos en las operaciones realizadas mediante la plataforma de financiamiento participativo financiero.
  • Los inversionistas extranjeros tienen la oportunidad de invertir en proyectos a través de las plataformas de financiamiento participativo financiero.

Las sociedades administradoras deben:

  • Separar las cuentas para distinguir sus recursos de los fondos de los receptores o inversores.
  • Solicitar su autorización para operar ante la SMV (Superintendencia del Mercado de Valores) y estar sujetas a su supervisión.
  • Prestar solo los servicios que figuran en la ley y otros aprobados por la SMV.
  • Implementar un sistema PLAFT (Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) y reportar información a la autoridad competente.

Como un balance general, el desafío reside en que la regulación secundaria, a realizarse dentro de los 180 días siguientes de la publicación, pueda estar alineada al Decreto de Urgencia brindando certidumbre jurídica y sin aplicar restricciones que imposibiliten el aprovechamiento de esta medida.

Sandbox

Según el Decreto Supremo 013-2020 se contempla la creación del sandbox regulatorio, un espacio experimental controlado en el cual la Superintendencia del Mercado de Valores o la Superintendencia de Banca y Seguros pueden establecer, en el ámbito de sus funciones, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos innovadores, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que resulte aplicable. La finalidad del sandbox es disminuir el riesgo en modelos de negocio de alto impacto que, por su naturaleza, no podrían desarrollarse apropiadamente fuera de un espacio controlado.

Beneficios del Decreto de Urgencia 013-2020

Sandbox

¿Cuáles son los beneficios?

Sandbox

Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos

Sobre el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional: se establece que es obligación de la Unidad de Riesgos evaluar los riesgos operacionales asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, considerando las etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta su implementación.

El Reglamento entra en vigencia el 1 de febrero de 2022, salvo la modificación al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional que entra en vigencia el 21 de agosto de 2021.

Modificaciones a la Ley del Arrendamiento Financiero en favor de las mipymes

Con la publicación del D.U. 013-2020 también se introdujeron modificaciones al Decreto Legislativo N°. 299 – Ley del Arrendamiento Financiero. Estas modificaciones se han incorporado con la finalidad de promover el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos.

Según la Ley del Arrendamiento Financiero se considera como tal al contrato que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Beneficios del Decreto de Urgencia 013-2020

Leasing

¿En qué consiste el Arrendamiento Financiero?

leasing

De esta manera, empresas ajenas al Sistema Financiero podrán solicitar la autorización para participar en los contratos de arrendamiento financiero en calidad de locadoras de bienes muebles o inmuebles.

¿En qué consisten las modificaciones introducidas a la Ley del Arrendamiento Financiero?

1.- Anteriormente, el contrato de arrendamiento solo podía formalizarse por medio de Escritura Pública. A partir de la modificación, se podrá formalizar a través de cualquier medio físico, digital o electrónico que deje constancia de la voluntad de las partes.

  • La norma incluye las siguientes modalidades de formalización del contrato de arrendamiento:

1.     Escritura Pública

2.     Firmas legalizadas

3.     Firmas digitales

4.     Firmas manuscritas

  • La inscripción del contrato en Registros Públicos (SUNARP) es facultativa.
  • Sin importar la formalidad utilizada para su suscripción, el contrato tendrá mérito ejecutivo.

2.- Se extiende la responsabilidad de la arrendataria frente a cualquier persona por daños personales o materiales producidos mientras que el bien se encuentre en su posesión, uso, disfrute u operación.

Esta obligación incluye, sin limitarse, a las:

1. Responsabilidades civiles

2. Responsabilidades penales

3. Responsabilidades administrativas

3.- Añade la norma que tratándose de bienes constituidos por unidades vehiculares o bienes que cuenten con registro propio, dicha transferencia se formalizará mediante instrumentos públicos protocolares de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1049 – Ley del Notariado.

4.- Se fija en 30 días calendario el plazo de caducidad para la acción de nulidad contra el arrendamiento financiero realizado en fraude de acreedores, contados a partir del registro por parte de la locadora del contrato de arrendamiento financiero en el módulo informático del portal institucional del Ministerio de la Producción que éste implemente para tales efectos.

Se precisa que la locadora cuenta con un plazo de 3 días calendario para inscribir el contrato de arrendamiento financiero, contados desde la fecha de suscripción del contrato.

5.- Se simplifica la solicitud de restitución del bien por parte de la locadora:

  • Podrá exigir la restitución inmediata del bien cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de resolución prevista en el contrato; y,
  • Podrá exigir la referida restitución del bien ante el Juez de Paz Letrado y/o ante el Notario de su libre elección de cualquier distrito dentro de la provincia donde se encuentre su domicilio.

6.- La norma modificatoria establece a la arrendataria como propietaria del bien arrendado para todos los efectos de sus relaciones contractuales o de actos administrativos, salvo para la enajenación definitiva y/o constitución de gravámenes sobre los mismos.

Ninguna autoridad podrá denegar y/o limitar a la arrendataria cualquier solicitud, reclamo o algún medio impugnatorio relacionado a los bienes materia del contrato, bastando para acreditar su calidad de arrendataria el contrato de arrendamiento financiero.

Beneficios:

  • El contrato de arrendamiento financiero se podrá formalizar por cualquier medio físico, digital o electrónico que deje constancia de la voluntad de las partes.
  • La autenticación de las partes puede realizarse mediante firmas digitales, entre otras formas.
  • La inscripción del contrato de arrendamiento en SUNARP es facultativa.
  • La locadora puede exigir la inmediata restitución del bien dado en arrendamiento financiero en caso la arrendataria haya incurrido en una causal de resolución prevista en el contrato.
  • La arrendataria gozará para todos los efectos de sus relaciones contractuales o de actos administrativos, de los derechos y obligaciones como si tuviera la condición de propietario del bien recibido en arrendamiento financiero, salvo en lo referente a la enajenación definitiva y/o constitución de gravámenes. 

Modificaciones a la ley de la Factura Negociable

Mediante la Ley N° 29623, “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, se establece que las imprentas autorizadas tienen la obligación de incorporar una tercera copia denominada “factura negociable” en todas las facturas comerciales y/o recibo por honorarios que impriman o importen.

Beneficios del Decreto de Urgencia 013-2020

Factoring

¿Cómo adquieren las facturas comerciales el valor negociable?

Factoring

Las principales modificaciones introducidas a la Ley de la factura negociable plantean beneficios para las mipymes.

Beneficios:

  • El Ministerio de la Producción creará el registro público de los adquirentes de los bienes o usuarios de los servicios que hayan incumplido con el pago a los proveedores en el plazo pactado, así como también se registrarán los plazos de pago acordados entre adquirentes de bienes o usuarios de servicios con sus proveedores. 
  • La modificación fija como plazo 8 días calendarios para otorgar conformidad de la factura emitida, promoviendo mayor dinamismo. 

Las siguientes son las medidas relevantes introducidas por el Decreto Supremo No. 239-2021-EF, el 17 de setiembre:

1.   Para efectos de la aplicación del Título I del Decreto de Urgencia, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia serán aplicables a las Facturas Electrónicas y Recibos por Honorarios, cuyo importe total de la venta o servicio es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicie el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de 8 días calendario para la conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica o Recibo por Honorario.

b. Se considera toda Factura Electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.

c. También está comprendida toda Factura Electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.

2.   Para efectos de incluir la información adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. En relación con el plazo de pago acordado, consigna la fecha de vencimiento para el pago, según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.

b. En cuanto al monto neto pendiente de pago:

- Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consigna el monto neto correspondiente a cada cuota.

- No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o servicio.

3.   La puesta a disposición de la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico al adquirente del bien o usuario del servicio y a la SUNAT, se realiza a través de la plataforma que dicha entidad ponga en disposición para tal fin, de acuerdo con lo regulado en la normatividad aplicable a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, cuando esta incorpore la plataforma en dichos sistemas. Nótese que solo se registran en la plataforma la Factura Electrónica y el Recibo por Honorario Electrónico y, de ser el caso, las notas de crédito y de débito electrónicas que correspondan de acuerdo con lo que establece la SUNAT.

4.   Para efectos de las operaciones en que se emitan comprobantes de pago electrónicos denominados facturas comerciales, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio que implique la devolución del IGV, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión.

a. En ese sentido, se considera que se ha otorgado la conformidad de la Factura Electrónica y la información adicional consignada al momento de la emisión, cuando la conformidad:

- Se consigne expresamente a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin y en el plazo de 8 días calendario, considerando la extensión de 2 días calendario.

- Se presuma la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional, en el caso de que el adquirente del bien o del servicio no manifieste su disconformidad dentro del plazo de los 8 días calendario. En este caso, la conformidad se tiene por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que venció el plazo antes señalado.

b. El uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV está sujeta a que la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional:

- Se otorgue en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia o se produzca de manera presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras, y

- Se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.

5.   En función al plazo que dure la aceptación de las atenciones de disconformidad, el adquirente de los bienes o usuarios del servicio debe reconocer los intereses compensatorios y moratorios que hayan sido pactados, en caso estos no hayan sido pactados, se aplica lo establecido en el Código Civil.

6.   El proveedor puede anotar en cuenta ante la ICLV su Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, con la información a la que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo, y puede realizar las gestiones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento.

7.   La Factura Electrónica y Recibo por Honorario Electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el Decreto de Urgencia y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV.

8.   Nótese que en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia del Reglamento establecido en el Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción deberá implementar la Plataforma de Pago Oportuno para efectos de los registros que el proveedor deberá realizar respecto de la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. 

Mayor libertar para las operaciones con dinero electrónico

Una de las novedades más importantes que introduce el D.U. 013-2020 es la modificación del artículo 5 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Beneficios:

  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la facultad de establecer los límites que considere a las emisiones de dinero electrónico vía reglamentaria. Esto fomentará el uso del dinero electrónico para transacciones por montos más altos. Anteriormente, la ley contemplaba como límite una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 4200) por transacción.

Este paquete de beneficios que incorpora el D.U. 013-2020 es un paso necesario para el desarrollo de la industria Venture capital en el Perú y se espera que abran las puertas al desarrollo de modelos de negocio innovadores y más competitivos.


Resumen

La reciente aprobación del D.U. 13- 2020 ha establecido diversas medidas que promueven el financiamiento de las mipymes, emprendimientos y startups en nuestro país.

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