Las principales modificaciones introducidas a la Ley de la factura negociable plantean beneficios para las mipymes.
Beneficios:
- El Ministerio de la Producción creará el registro público de los adquirentes de los bienes o usuarios de los servicios que hayan incumplido con el pago a los proveedores en el plazo pactado, así como también se registrarán los plazos de pago acordados entre adquirentes de bienes o usuarios de servicios con sus proveedores.
- La modificación fija como plazo 8 días calendarios para otorgar conformidad de la factura emitida, promoviendo mayor dinamismo.
Las siguientes son las medidas relevantes introducidas por el Decreto Supremo No. 239-2021-EF, el 17 de setiembre:
1. Para efectos de la aplicación del Título I del Decreto de Urgencia, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia serán aplicables a las Facturas Electrónicas y Recibos por Honorarios, cuyo importe total de la venta o servicio es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicie el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de 8 días calendario para la conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica o Recibo por Honorario.
b. Se considera toda Factura Electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
c. También está comprendida toda Factura Electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.
2. Para efectos de incluir la información adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. En relación con el plazo de pago acordado, consigna la fecha de vencimiento para el pago, según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.
b. En cuanto al monto neto pendiente de pago:
- Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consigna el monto neto correspondiente a cada cuota.
- No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o servicio.
3. La puesta a disposición de la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico al adquirente del bien o usuario del servicio y a la SUNAT, se realiza a través de la plataforma que dicha entidad ponga en disposición para tal fin, de acuerdo con lo regulado en la normatividad aplicable a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, cuando esta incorpore la plataforma en dichos sistemas. Nótese que solo se registran en la plataforma la Factura Electrónica y el Recibo por Honorario Electrónico y, de ser el caso, las notas de crédito y de débito electrónicas que correspondan de acuerdo con lo que establece la SUNAT.
4. Para efectos de las operaciones en que se emitan comprobantes de pago electrónicos denominados facturas comerciales, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio que implique la devolución del IGV, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión.
a. En ese sentido, se considera que se ha otorgado la conformidad de la Factura Electrónica y la información adicional consignada al momento de la emisión, cuando la conformidad:
- Se consigne expresamente a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin y en el plazo de 8 días calendario, considerando la extensión de 2 días calendario.
- Se presuma la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional, en el caso de que el adquirente del bien o del servicio no manifieste su disconformidad dentro del plazo de los 8 días calendario. En este caso, la conformidad se tiene por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que venció el plazo antes señalado.
b. El uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV está sujeta a que la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional:
- Se otorgue en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia o se produzca de manera presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras, y
- Se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.
5. En función al plazo que dure la aceptación de las atenciones de disconformidad, el adquirente de los bienes o usuarios del servicio debe reconocer los intereses compensatorios y moratorios que hayan sido pactados, en caso estos no hayan sido pactados, se aplica lo establecido en el Código Civil.
6. El proveedor puede anotar en cuenta ante la ICLV su Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, con la información a la que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo, y puede realizar las gestiones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento.
7. La Factura Electrónica y Recibo por Honorario Electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el Decreto de Urgencia y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV.
8. Nótese que en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia del Reglamento establecido en el Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción deberá implementar la Plataforma de Pago Oportuno para efectos de los registros que el proveedor deberá realizar respecto de la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor.