Una fiscalidad injusta y mal estructurada puede contribuir a la desaparición o “muerte económica” de muchas empresas y autónomos.
Dicen que lo único cierto son la muerte y los impuestos. Afortunadamente la fecha de la primera no es desconocida, pero respecto de los segundos, particulares, autónomos y empresas, conocen (o debería conocer) la del cumplimiento de sus obligaciones tributarias periódicas, que no son pocas ni menores, con absoluta claridad.
Y es que ambos conceptos tienen cierta interrelación, puesto que una fiscalidad injusta y mal estructurada, exclusivamente focalizada en la recaudación y cortoplacista, puede contribuir a la desaparición o “muerte económica” de muchas empresas y autónomos.
Téngase en cuenta, por ejemplo, la polémica sobre la deflactación o no de las tablas del IRPF, esencial en la coyuntura actual, con una inflación desbocada, y que es el llamado “Impuesto de los Pobres” (impuesto sin legislación le llamó también Milton Friedman). No le ha quedado otra, incluso a algunas de las autonomías alineadas con el partido en el Gobierno, como la Valenciana, que acabar deflactando la tarifa, aunque solo para los tramos más bajos, una solución, en mi opinión, más “cosmética” que efectiva.
Pero además hay medidas que, por obvias, no se adoptan hasta que el muerto (la empresa) está camino del tanatorio. Así, no solo es que se vuelve a desperdiciar la enésima modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobada el pasado 5 de Septiembre, para solventar errores sustanciales, como el no dar un trato específico y bonificado a las ventas de unidades productivas, que en la actualidad tiene un coste fiscal altísimo, y muchas veces desconocido por los propios compradores (fuente de desagradables sorpresas), sino que es que se aprovecha la reforma para introducir una Disposición Adicional 11ª que endurece las condiciones en que las empresas pueden fraccionar y aplazar sus deudas con la AEAT. Y no crean que la medida afecta solo a los desdichados contribuyentes en situación de concurso, sino que aplica a todos por igual. Así lo que antes podía ser en un periodo de fraccionamiento y aplazamiento que podía ir desde los 12 a los 36 meses, dependiendo de cómo se garantizase la deuda, o si se exoneraba de prestar garantía, queda nada más y nada menos que en plazo de 12, 9 y hasta 6 exiguos meses. Como diría el que se está ahogando y pide socorro: no le digo que me saque del agua, pero no me hunda al tirarme el flotador.
Y no todas vienen del BOE. Así, mientras tanto se menta que debemos cambiar el modelo productivo y apostar por el I+D+i, la Dirección General de Tributos emitió el pasado mes de junio, dos resoluciones en las que contradecía, de manera abrupta, su propio criterio mantenido desde 2012, no permitiendo que las empresas acrediten tardíamente deducciones de ejercicios anteriores por este concepto, en el Impuesto sobre Sociedades.
Visto el panorama, no parece que la fiscalidad vaya a reconfortar a las empresas en el frio invierno que se vislumbra, ni que vaya a ser un balón de oxígeno para las que se jueguen su supervivencia.
Publicado en Levante