Alcance: Resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a COFIDE, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A.
Sumilla: El presente Proyecto establece las condiciones y metodologías para el cálculo de los Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo de Concentración de Mercado que las Empresas deben mantener por encima de los requerimientos mínimos del artículo 199 de la Ley General. Estos Colchones deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1.
Asimismo, se indica que el Colchón de Conservación debe representar, como mínimo, el 2.5% de los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos Totales. Los Colchones por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado deben ser, como mínimo, los obtenidos de las metodologías descritas en el Proyecto de Reglamento.
Respecto al Colchón por Ciclo Económico se establece que existen dos fuentes de riesgos por las que se establece el requerimiento de éste:
- exposiciones directas y
- exposiciones contingentes. Asimismo, existen tres metodologías que pueden ser utilizadas por las Empresas para el cálculo del requerimiento de Colchón por Ciclo Económico:
- (i) Método Estándar,
- (ii) Método IRB Básico y
- (iii) Método IRB Avanzado.
Respecto al Colchón por Riesgo de Concentración de Mercado, se establece que la evaluación para identificar a las Empresas que deben mantener este colchón se realiza anualmente y se basa en el cálculo de un Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. Este cálculo lo deben efectuar las Empresas Bancarias y las Empresas Estatales del Sistema Financiero, y los Bancos de Inversión constituidos en el país. Para ello, estas Empresas deben multiplicar APR Totales por el porcentaje correspondiente al tramo al que corresponden de acuerdo con el valor calculado del Indicador RCM. El requerimiento de este colchón está en función al valor que resulte del cálculo del Indicador RCM, considerando los parámetros del Art. 21.
Respecto al Colchón de Conservación de Capital, se indica que debe mantenerse de manera permanente salvo en periodos de estrés o tensión, según determine la SBS.
Vigencia y Adecuación: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023. Asimismo, el Proyecto de Reglamento establece periodos de adecuación para los requerimientos de los Colchones de Conservación y por Riesgo de Concentración de Mercado.
Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7289