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Se modifica el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería


Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó la mencionada norma, teniendo por finalidad garantizar la correcta aplicación del referido Reglamento, y establecer disposiciones que resultan de aplicación para la operación de depósitos de relaves y otros residuos de las operaciones mineras, lo que permitirá mejorar los sistemas de gestión de los componentes geotécnicos.

Adicionalmente, el Decreto busca regular a los titulares de concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos aplicando una norma técnica internacional; así como fomentar la eficiencia y eficacia en la seguridad y salud ocupacional en los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.

En dicha línea, la norma modifica, entre otras disposiciones, los siguientes aspectos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM:

  • Modifica los artículos 26 y 52, con la finalidad de incluir la posibilidad de que las inspecciones en seguridad sean realizadas por terceros especialistas.

  • Modifica el artículo 164, disponiendo que los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales deberán ser notificados únicamente al Ministerio de Energía y Minas a través del portal web http://extranet.minem.gob.pe. El administrado ya no deberá notificar al Ministerio de Trabajo, Osinergmin o gobierno regional correspondiente, puesto que ahora esa será labor del MINEM.

  • Modifica el artículo 323, estableciendo un reporte mensual de la supervisión a cargo de un ingeniero especializado en geotecnia de cada depósito de relaves, pads, pilas de lixiviación y depósito de desmonte. En dicha línea, la norma otorga el plazo de 180 días calendario para que Osinergmin apruebe el procedimiento para la presentación de los reportes.

  • Modifica el artículo 324, incorporando la Norma Técnica ASME B31.4 – 2016 para la construcción, ampliación, diseño, operación, inspección y mantenimiento de los mineroductos, así como sus normas complementarias y sustitutorias.

    Adicionalmente, se incorpora al mencionado reglamento el Capítulo XII denominado Gestión de Depósitos de Relaves, que contiene los artículos 418, 419, 420, 421, 422 y 423; así como diversos Anexos (39 al 43).

    Finalmente, cabe señalar que la norma otorga a los titulares de la actividad minera el plazo de ciento ochenta (180) días calendario (es decir, hasta el 28 de junio de 2024) para poder adecuar sus actividades a las nuevas obligaciones aprobadas. Asimismo, el Decreto también otorga ciento ochenta (180) días calendario a los titulares de concesiones de transporte de concentrados que hubiesen construido mineroductos para poder elaborar un programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos. Dicho sistema deberá ser implementado en un plazo máximo de cinco (5) años.