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Mediante Resolución de Superintendencia N° 428-2022-SUNAFIL se ha aprobado el Protocolo N° 001-2022-SUNAFIL/DINI de aplicación obligatoria para el personal inspectivo en caso de fiscalizaciones de la norma sobre tercerización de servicios.
Dentro de sus disposiciones más importantes, se ha establecido lo siguiente:
Se define al núcleo de negocio a aquel que forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
Se define a la obra como la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora. Las obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.
A fin de realizar operativos de fiscalización sobre tercerización de servicios, la Autoridad podrá tomar en cuenta, entre otros, los datos de la Planilla Electrónica, la información del Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras y la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De ser necesaria, la fiscalización se realizará, en simultáneo, a la empresa principal como a la tercerizadora. De incluirse la materia “desnaturalización de la tercerización” también deberá incorporarse la materia “registro en planilla”.
De preferencia las inspecciones se iniciarán con la visita presencial del inspector al propio centro de trabajo.
Dentro de la información / documentación a ser requerida, tenemos, entre otra, la Planilla Electrónica (T-Registro y Plame), relación de clientes, relación de contratos de tercerización y Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, con su respectivo asistente.
Las obligaciones más importantes a ser fiscalizadas son:
la obligación de la empresa tercerizadora de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas tercerizadoras;
la obligación de la empresa principal de informar a la organización sindical acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados;
la prohibición de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, así como el cumplimiento de los elementos característicos de la empresa tercerizadora; y
la prohibición de la empresa tercerizadora de extinguir los contratos laborales de los trabajadores que son desplazados para realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.