EY black logo

Aprobación de la norma PLAFT para PSAV bajo supervisión de la UIF-Perú

El 1 de agosto de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 02648-2024 (La Resolución) que aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT) aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú). 

Objeto   

La Resolución establece lineamientos generales, obligaciones y procedimientos en materia de PLAFT que los PSAV deben implementar en su calidad de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú. 

Alcance   

La Resolución define a los PSAV como aquellos negocios que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona física o jurídica, y que no estén cubiertas en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI:  

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal; 

  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

  • Transferencia de activos virtuales; 

  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y

  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.   

¿Cuáles son las principales disposiciones de la Resolución?  

  • Regulan los componentes del sistema de PLAFT tales como: la designación del oficial de cumplimiento, los factores de riesgos LA/FT, y la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 

  • Determinan umbrales para aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente.

  • Determinan las operaciones y umbrales para ser anotadas en el registro de operaciones. 

  • Establecen disposiciones sobre las transferencias de activos virtuales (regla de viaje) y relaciones de corresponsalía, en concordancia con las Recomendaciones de GAFI.

Entrada en vigencia   

  • La Resolución entrará en vigente a partir del día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones sobre la regla de viaje, cuya entrada en vigencia es a los dos (2) años de la publicación.

  • Asimismo, se establece un plazo de adecuación de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, para que los PSAV se adecúen a la norma aprobada.   

Finalmente, la mencionada Resolución se podrá visualizar aquí.