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Plazo para comunicar a MTPE y sindicatos vence el 31 de enero


Por medio de la presente les recordamos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), así como el artículo 67 del reglamento de la LRCT modificado por el D.S. 014-2022-TR, el próximo 31 de enero vence el plazo para comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como a las organizaciones sindicales, el listado de trabajadores necesarios para el mantenimiento de las actividades indispensables de la Compañía en caso de huelga, precisando además el número, ocupación y horarios necesarios para el mantenimiento de servicios mínimos, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos en caso de la realización de una huelga.

Ahora, es necesario precisar que es obligatorio adjuntar a esta comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos, con la finalidad de poder sustentar en forma objetiva la determinación de los servicios considerados como mínimos por la Compañía; informe en el que además, en caso exista alguna diferencia en relación a la cantidad de trabajadores comunicados en el ejercicio anterior, deberá justificarse dicha diferencia. En forma adicional, la comunicación deberá contemplar los siguientes requisitos:

  • Limitar las labores indispensables a lo estrictamente necesario.
     

  • Brindar un detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa. 
     

  • Motivar adecuadamente la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa; o, en función a que la paralización del servicio originada por la huelga impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Debemos recordar que, luego de presentada la comunicación bajo comentario, las organizaciones sindicales podrán plantear una divergencia respecto al número trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos; dando inicio a un procedimiento administrativo en el que la Compañía podrá cuestionar las formalidades de dicha divergencia antes de que ésta se dé por iniciada por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Finalmente, si el empleador no presenta la comunicación señalada y se produce una huelga, la Autoridad Administrativa de Trabajo calificará el requisito relativo al listado de trabajadores necesarios para el mantenimiento de las actividades indispensables de la Compañía según el siguiente orden de prelación:

  • En primer lugar, el acuerdo de partes; 
     

  • En segundo lugar, la resolución de divergencia del año inmediatamente anterior;
     

  • En defecto de todo lo anterior, la nómina presentada por el Sindicato de conformidad con las pautas de la buena fe y razonabilidad.

En tal sentido, recomendamos lo siguiente:

  • Evaluar los servicios considerados como indispensables por la Compañía. 
     

  • Determinar los puestos de trabajo mínimos requeridos para asegurar la continuidad de los servicios y actividades de la Compañía
     

  • Elaborar el Informe Técnico correspondiente de sustento.
     

  • Comunicarlo dentro del mes de enero a la Autoridad de Trabajo y a las organizaciones sindicales.