El pasado 03 de septiembre de 2022 fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial N° 332-2022-MINEM/DM, mediante la cual se aprueban los "Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias".
Al respecto, cabe recordar que el Plan de Rehabilitación constituye un IGA complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos.
Es así como, para la formulación del Plan de Rehabilitación se requiere información sobre lo siguiente:
- Datos Generales, objetivo y resumen del plan.
- Características del área de estudio.
- Caracterización del área afectada.
- Acciones de remediación.
- Medidas de abandono.
- Plan de monitoreo post remediación.
- Cronograma y presupuesto.
- Aplicación de mecanismos de participación ciudadana durante la evaluación del plan de rehabilitación.
Asimismo, queda dispuesto que, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Antes de elaborar y ejecutar los planes se debe obtener los permisos, autorizaciones y otras licencias para la ejecución de este.
- Las guías o protocolos relacionados a la toma de muestra de agua, suelo o similares se deben usar considerando el alcance que dicho documento indique.
- En el proceso de evaluación del siniestro y/o emergencia ambiental y posterior determinación de la presentación del plan, la autoridad competente en fiscalización ambiental realiza el muestreo de todos los parámetros asociados con el evento.
- En caso se pretenda presentar la Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) en el plan, el titular debe considerar para su elaboración la Guía para la elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la salud y el Ambiente.
- Los análisis físicos y químicos correspondientes al plan deben ser realizados mediante métodos de ensayo normalizados acreditados por el INACAL u otro organismo de acreditación internacional reconocido por dicha entidad.
- Los elementos cartográficos utilizados deben estar georreferenciados según Datum WGS 84, estar suscritos por el profesional responsable de su elaboración, estar vinculados de forma directa con la base de información del sistema informático y presentarse en formato digital editable.
Finalmente, antes de que la norma entre en vigencia, esta dispone lo siguiente: Los titulares que hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Rehabilitación en el ámbito de un siniestro y/o emergencia ambiental, continúan su trámite bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. Sin embargo, en caso no sea aprobado, se deberá presentar una nueva solicitud tomando en consideración los contenidos aprobados en la norma.
La norma podrá ser revisada aquí