Se aprueba la Ley que amplía la protección del despido nulo a las trabajadoras gestantes y lactantes

Mediante la Ley No. 31152, publicada el 1 de abril de 2021, se modificó el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, ampliando el despido nulo. 

A continuación, los principales cambios: 

Modificación inciso e) del artículo 29 del TUO de la LPCL 

Norma anterior:
Artículo 29: 
“Es nulo el despido que tenga por motivo: 
(…) 
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. 

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.  

Norma vigente:  
Artículo 29: 
"Es nulo el despido que tenga por motivo: 
(…) 
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. 

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4. 

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

Principales consideraciones

1. La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias. 

2. En caso de cese de trabajadora gestante o lactante por causa justa, inclusive durante el periodo de prueba, cualquiera sea el régimen de contratación laboral, se deberá contar con motivos objetivos y razonables. 

3. Recordemos que la protección legal que la ley otorga ante este tipo de despido es el derecho a la reposición y el pago de las remuneraciones devengadas.