El 20 de enero de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo No. 001-2024-SA, Reglamento de la Ley No. 31561. El principal contenido de dicho Reglamento es el detallado a continuación:
Las empresas pueden requerir la documentación que sustente la atención de la trabajadora a fin de que se conceda la licencia remunerada.
Si la trabajadora no presenta durante los tres (3) días siguientes hábiles de su atención la documentación sustentatoria, se podrá efectuar el descuento.
Es recomendable que la empresa regule, a través de normativa interna, el procedimiento, la oficina de atención, los efectos del incumplimiento de sustentación, entre otros.