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Normas tributarias publicadas el día de hoy, modifican las normas del Impuesto a la Renta y la lucha contra la evasión tributaria y formalización de la economía

El día viernes 30 de diciembre de 2022, se han publicado en el Diario Oficial "El Peruano" diversas normas de índole fiscal, conforme se detalla a continuación: 

Se modifican las disposiciones reglamentarias sobre el valor de mercado en el caso de los valores - Decreto Supremo N° 326-2022-EF

El Decreto Supremo establece la modificación del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor de mercado de los valores. 

Así, principalmente, se establece lo siguiente: 

·       Para aplicar el valor de cotización, la modificación reglamentaria establece cuándo se entiende que éste responde a condiciones similares o comparables, lo que ocurre cuando ninguna diferencia afecta el precio o las diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. En este caso, se debe tomar en cuenta las características de las transacciones, términos contractuales y otros. 

·       En el caso que corresponda aplicar el método de flujo de caja descontado, la modificación reglamentaria establece cómo determinar dicho flujo (por ejemplo, plazo -de 10 años- y tasa de descuento), y si corresponde aplicar el flujo de caja de la empresa o del accionista. 

·       Cuando el valor de mercado se establezca en función al patrimonio de la empresa, y se calcula sobre la base del último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación, la modificación reglamentaria dispone que si se trata de empresas bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, el balance debe haber sido cerrado dentro de los 90 días anteriores a la operación y debe estar auditado por una firma auditora domiciliada. 

·       Cuando corresponda aplicar el valor de tasación, la modificación reglamentaria estipula que será establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de enajenación. 

Nótese que lo señalado en el Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.   

Se modifican las disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT en el caso de  operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino - Decreto Supremo N° 327-2022-EF

El Decreto Supremo modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino. 

Dentro de las principales disposiciones se establece lo siguiente: 

·       Dicha comunicación debe contener en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, agregándose también la referencia a cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación. 

·       En las exportaciones, cuando la información varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se establece que se debe presentar una comunicación modificatoria también a manera de declaración jurada. 

·       El sustento técnico que se debe elaborar en caso se utilice un método distinto al del precio comparable no controlado para efectos de sustentar el valor de mercado de la operación, debe ser informado en la declaración jurada informativa Reporte Local. 

·       En tanto no entre en vigencia la resolución de SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación, se deberá enviar utilizando la última versión del formato XLS que la SUNAT publica en su página web, al correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, no siendo obligatoria la remisión del contrato o los otros documentos antes indicados. 

·       Esto también aplica para la modificación en las exportaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, donde se deberá referenciar la DAM y serie de la comunicación original. 

El Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.   

Se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Decreto Supremo N° 323-2022-EF

El Decreto Supremo modifica el inciso l) del artículo 1, el artículo 2 y el primer párrafo del inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, y se actualiza el listado de los Medios de Pago y su código en el Anexo 1 del Reglamento: 

TIPO 

CÓDIGO

Depósito en cuenta 

001 

Giro 

002 

Transferencia de fondos 

003 

Orden de pago

004 

Tarjeta de débito 

005 

Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema Financiero 

006 

Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5 de la Ley. 

007 

Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago. 

008 

Efectivo, en los demás casos. 

009 

Medios de Pago usados en operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de la Ley. 

010 

Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. 

011 

Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. 

012 

arjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas 

013 

Otros medios de pago 

099 


Adicionalmente, el Decreto Supremo establece en su artículo 4) que -con el fin de coadyuvar a que los contribuyentes tengan como referencia si los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tienen vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información- la SUNAT debe publicar (y actualizar) en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:

a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; 

b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y, 

c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición. 

Lo señalado en el Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en el artículo 4 que entra en vigencia el 1 enero del 2023.

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