En base a lo publicado el pasado 12 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000123-2022/SUNAT, se recuerda que dicha ley tiene por objeto:
- Modificar la normativa sobre Guías de Remisión impresas y electrónicas reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°: 007-99/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT.
- Designar contribuyente obligados a la emisión electrónica.
En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones contenidas en la Resolución:
1. Se deroga la normativa que permite sustentar el traslado de bienes bajo cualquier modalidad a través de la factura guía, en cuyo caso se deberá emitir las Guías de Remisión – remitente y/o transportista, considerando las excepciones previstas por las resoluciones señaladas anteriormente. La vigencia de este cambio rige desde el 13 de julio de 2022 para los contribuyentes que están obligados a emitir Guías de Remisión.
2. Se establece como Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE): el SEE - Portal SUNAT, APP Emprender y el SEE - Del contribuyente. Eliminándose de esta manera la opción a emitir las GRE bajo el SEE-OSE a partir del 1 de diciembre de 2022.
3. Se incorporan nuevos campos a la estructura de las Guías de Remisión Electrónicas Remitente y se introduce el formato de la Guía de Remisión Electrónica - transportista en el sistema SEE-del contribuyente; asimismo se adicionan nuevos catálogos de códigos aplicables a ciertos campos de información en las GRE. Por otro lado, se incorpora un nuevo tipo de GRE denominada “GRE por evento”, la cual se debe emitir cuando exista la imposibilidad de trasladar los bienes al punto de destino acordado.
4. Se regula la conformidad, disconformidad parcial y disconformidad total de los datos contenidos en la GRE a través de SUNAT operaciones en línea. El destinatario y el transportista pueden realizar dicha comunicación hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través del SEE - SOL.
5. Se establece excepcionalmente la utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico solo en los supuestos de concurrencia previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT:
- Por causas no imputables al emisor electrónicos.
- Emisores electrónicos cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.
6. En caso SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen a través de la presente resolución para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.
Por otro lado, la resolución designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para emitir GRE, siempre que la SUNAT no les haya otorgado dicha calidad, a los sujetos que se detallan a continuación: