EY ayuda a los clientes a crear valor a largo plazo para los stakeholders. Habilitados por los datos y la tecnología, nuestros servicios y soluciones brindan confianza a través de la garantía y ayudan a los clientes a transformarse, crecer y operar.
En EY, nuestro propósito es construir un mejor mundo de negocios. Las perspectivas y servicios que brindamos ayudan a crear valor a largo plazo para los clientes, las personas y la sociedad, y generar confianza en los mercados de capital.
En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes relacionadas a mercado de valores, y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos en este contexto.
La información se encuentra actualizada al 23 abril de 2020
A continuación, se absuelven algunas preguntas frecuentes vinculadas a las recientes disposiciones aprobadas por la SMV a raíz de la Declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, mediante la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02 (la “ Resolución No. 033”) y la Resolución de Superintendente No. 034-2020-SMV/02 (la “ Resolución No. 034”):
Sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).
Personas jurídicas inscritas en el RPMV.
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.
No aplica a las sociedades autorizadas y supervisadas por la SBS, excepto en lo relativo a las obligaciones de hechos de importancia y de información sobre grupo económico.
30 de junio de 2020 para la información financiera anual individual o separada auditada y memoria anual correspondientes al ejercicio 2019.
31 de julio de 2020 para la información financiera anual consolidada auditada de la matriz de los sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
31 de agosto de 2020 para información financiera anual consolidada auditada de la matriz última de los sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
31 de julio de 2020 para información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020.
15 de agosto de 2020 para la información financiera intermedia consolidada de la matriz de los sujetos supervisados, al 31 de marzo de 2020.
31 de agosto de 2020 para los informes de actualización de clasificación de riesgo.
30 de septiembre de 2020 para la información requerida sobre grupo económico.
Los sujetos supervisados por la SMV deberán continuar enviando sus hechos de importancia a través del Sistema MvNet.
Las sociedades agentes de bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales.
Las sociedades administradoras de fondos mutuos y sociedades administradoras de fondos que administren fondos mutuos deben realizar el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.
Se suspenden por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV.
Quedan suspendidos los plazos de los requerimientos de información formulados previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. La SMV comunicará los nuevos plazos de presentación.
Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.
Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.
Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.
Proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios.
Sí, se han otorgado las siguientes facultades excepcionales:
o A las sociedades administradoras de fondos mutuos se les permite modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Para ello, deberán comunicarlo previamente como hecho de importancia y difundirlo en la web de la sociedad.
o A las empresas proveedoras de precios se les permite modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Para ello, deberán informarlo a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundirlo en la página web de la sociedad.
Según las disposiciones de la Resolución No. 033, las sociedades emisoras inscritas en el MAV no deberán pagar a la SMV las contribuciones generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 034, las empresas administradoras de fondos colectivos no deberán pagar a la SMV las contribuciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Ante cualquier inconveniente o dificultad técnica relacionada con el sistema MvNet, la SMV ha habilitado los siguientes canales de comunicación:
o Línea telefónica: 6106300 (anexo 7062), de 8am a 6pm de lunes a viernes.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda suspendida la atención al público; por lo que, no se podrá realizar reuniones, ni habrá atención presencial ni atención en trámite documentario.
Comunicado de la SMV
SMV dicta medidas en relación al Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo.
Preguntas frecuentes de la SMV
Se publican las preguntas frecuentes formuladas a la SMV con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo.