Comunicado de prensa
06 nov. 2024 

CTS 2024: ¿A quiénes corresponde este beneficio y cómo calcularlo?

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  • Mediante la Ley N° 32027 se ha dispuesto la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.
  • Dependiendo del tamaño de la empresa, a algunos trabajadores les corresponderá la totalidad de la CTS o el 50% de ella. 

Como cada año, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2024. 

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad

Sin embargo, si bien este pago les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora.

En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (mayo a octubre), le corresponde el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en julio. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio.

Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa. Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Algo similar sucede con las microempresas. Si no están inscritas en el Remype, a sus trabajadores les corresponderá la CTS bajo los alcances del régimen general. En cambio, si se encuentran inscritas, la CTS sólo corresponderá solo a aquellos trabajadores contratados antes de su registro, dado que los trabajadores contratados luego de su registro no tendrán derecho a este beneficio. 

Para el caso de los trabajadores de otros sectores, como aquellos bajo el régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica y, para los trabajadores del hogar, la CTS les corresponde bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común

Frente a la próxima fecha de abono de la CTS en noviembre de 2024, surgen algunas respecto al pago y cálculo de este beneficio. Por ello, EY Perú brinda respuesta a aquellas interrogantes más frecuentes:

Es importante agregar que actualmente, de acuerdo con la Ley N° 32027, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, recomendamos no desnaturalizar la figura de este fondo y esperar a –en la medida de lo posible– retirarlo cuando se afronta un cese laboral. Pensar en el largo plazo nos puede ayudar a enfrentar una eventualidad, como puede ser un despido, y es mejor estar protegidos económicamente

-Fin-

Nota

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