¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración mensual percibida por el trabajador, pero que se deposita a razón del 50% en el mes de mayo y el 50% restante en el mes de noviembre de cada año. No obstante, en caso el trabajador reciba un sueldo variable, existen los siguientes dos escenarios:
- Cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable: la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, pero cuenta con una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.): en este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo, siempre y cuando hayan sido percibidos en tres o más oportunidades dentro del periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre seis.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
Los beneficios extraordinarios que podría recibir un trabajador. Dado, ya que no son parte de su remuneración. Estos podrían ser, por ejemplo, gratificaciones extraordinarias; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, bienes que la empresa pudiera otorgar a sus trabajadores de su propia producción, el valor de las condiciones de trabajo; entre otros.
¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?
El pago de la CTS corresponde a los días efectivamente laborados. No obstante, existen algunas excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son, por ejemplo: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el primero de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente), los días de descanso pre y post natal, los días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal) y los días que devenguen el pago de remuneraciones en un procedimiento de despido.
¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada?
El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado (es decir, que se encuentren en planilla). El único requisito es que hayan laborado por lo menos cuatro horas diarias y tengan un mes completo de servicios en el periodo de cálculo (noviembre del año anterior a abril del presente para la CTS de mayo) También están comprendidos para este beneficio: