Sin embargo, si bien este pago les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora.
En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (mayo a octubre), le corresponde el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en julio. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio.
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa. Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Algo similar sucede con las microempresas. Si no están inscritas en el Remype, a sus trabajadores les corresponderá la CTS bajo los alcances del régimen general. En cambio, si sí se encuentran inscritas, la CTS sólo corresponderá solo a aquellos trabajadores contratados antes de su registro, dado que los trabajadores contratados luego de su registro no tendrán derecho a este beneficio.