Agregó que el monto de la gratificación equivale, en promedio, a una remuneración mensual para los trabajadores de empresas regulares, y media remuneración para los trabajadores de las empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), siempre y cuando el colaborador haya laborado todo el periodo completo de julio a diciembre, y se encuentre laborando en la empresa al 15 de diciembre. En el caso de aquellos trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no se encuentren en la compañía al 15 de diciembre, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivamente laborados en este periodo.
¿Qué se puede incluir en el cálculo de la gratificación?
En el caso de que el trabajador haya percibido durante el semestre julio a diciembre otros complementos remunerativos como bonos, horas extras u otros, estos podrán incluirse en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo. Para ello, estos complementos se deben sumar y luego dividir entre 6.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
¿Qué no se incluye en el cálculo de la gratificación?
Matos explicó que en ningún caso se incluyen los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, el valor de la canasta de navidad, entre otros.
¿La gratificación puede ser objeto de compensación por deudas del trabajador?
No, salvo que exista una autorización expresa del trabajador. Sin embargo, el Tribunal Fiscalización Laboral (Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL – Primera Sala) ha abierto la posibilidad de que el empleador pueda compensar de manera unilateral las deudas generadas como consecuencia de las licencias con goce haber otorgadas como producto del Estado de Emergencia en caso de extinción del vínculo laboral, lo que permitiría descontar de la liquidación de beneficios sociales (incluyendo de la gratificación trunca) el monto adeudado.
¿Qué consecuencias pueden enfrentar las empresas que no cumplan con el pago de la gratificación?
La falta del pago íntegro y oportuno de este beneficio constituye una infracción grave en materia laboral pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 7,222.00 a S/ 120,152.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Adicionalmente, son aplicables intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.
¿Quiénes no perciben la gratificación?
Aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre julio a diciembre del presente año; así como los trabajadores del sector público, quiénes reciben un aguinaldo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Finalmente, el experto de EY Perú indicó que la gratificación no se encuentra afecta a las aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
Y si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación.
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Nota
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