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Compensación por Tiempo de Servicios – CTS 2024

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Conoce los detalles sobre el cálculo y regulaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para este 2024, a vencer el 15 de mayo.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar el pago.

Dato

Entre S/ 8,085.50 soles a S/134,518 sería la multa por no depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS que se considera como una infracción grave. Cabe señalar que el monto de la multa dependerá del número de trabajadores afectados y tomando en cuenta el valor de la UIT para el año 2024. En caso se trate de una pequeña empresa las multas pueden oscilar entre S/ 2,317.50 hasta S/ 23,175.
La CTS equivale –en promedio– a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo como en el mes de noviembre de cada año, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15. Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo

¿Cómo se calcula el monto a percibir por CTS?

Si tomamos como ejemplo la remuneración promedio, que es de S/1,674 (según el INEI), la CTS a pagarse o percibir para quincena de mayo sería de S/837. Tomando en consideración que la CTS es equivalente a una remuneración en promedio por año y que se deposita a razón del 50% en cada oportunidad. Cabe añadir que este monto no se encuentra afecto al pago del impuesto a la renta de 5ta categoría.

¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

¿El colaborador podrá hacer el retiro de la CTS este año 2024?

Actualmente la Compensación por Tiempo de Servicios ha recuperado su carácter parcialmente intangible, por lo que no existe la posibilidad de realizar un retiro de la totalidad de los fondos depositados en la cuenta CTS del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador; no obstante, si es posible retirar hasta el 100% del exceso de cuatro remuneraciones brutas, en caso el trabajador cuente con este monto en su cuenta.

Asimismo, también se vienen debatiendo algunos Proyectos de Ley (P.L.) con el propósito de extender la libre disponibilidad de la CTS durante el año 2024 como sucedió en los años 2022 y 2023; sin embargo, ninguno de estos P.L. se han convertido en ley a la fecha.

¿Qué tipo de trabajadores reciben la CTS?

Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero en su caso percibirán por dicho concepto un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias (15RD) por cada año completo de servicios, pero con un tope máximo de 90RD. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.

En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria (RD) a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.

Sumado a ello, cabe señalar que, con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS corresponde también a los/las trabajadores/as del hogar, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. Para a ello, es necesario que el o la trabajadora del hogar comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito de la CTS. De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo, por el periodo más largo permitido.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?

Aquellos ingresos que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción; y tampoco las condiciones de trabajo.

¿Qué se debe considerar para efectuar un correcto pago de la CTS?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad.

Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2023. Esto debido a que las gratificaciones de julio y diciembre se consideran remuneración de periodicidad semestral.

Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta CTS del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.

¿Existe un tiempo mínimo de vínculo laboral que el empleador debe considerar para el pago de la CTS?

La CTS se devenga desde el primer mes del vínculo laboral. La CTS que se devengue al cese del trabajador por un periodo inferior a seis meses será pagada directamente por el empleador juntamente con la liquidación de BB.SS. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese.

¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS?

No, tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS.

¿Qué días se consideran computables para el cálculo de la CTS?

  • Las vacaciones o días de suspensión con pago de remuneración por el empleador.
  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
  • Los días de huelga, siempre que se haya declarado legal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Resumen

¿Cómo se calcula el monto a percibir por CTS? ¿Qué trabajadores reciben este beneficio? ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? ¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS? Conoce los detalles sobre el cálculo y regulaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para este 2024, a vencer el 15 de mayo.

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