EY ayuda a los clientes a crear valor a largo plazo para los stakeholders. Habilitados por los datos y la tecnología, nuestros servicios y soluciones brindan confianza a través de la garantía y ayudan a los clientes a transformarse, crecer y operar.
En EY, nuestro propósito es construir un mejor mundo de negocios. Las perspectivas y servicios que brindamos ayudan a crear valor a largo plazo para los clientes, las personas y la sociedad, y generar confianza en los mercados de capital.
La Ley No. 31110 sobre el Régimen Agrario replantea las obligaciones y concesiones de empresas y trabajadores del sector agroindustrial.
En setiembre de 2025, se publicó la “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna” – Ley N.º 32434, que busca promover la inversión privada, la formalización laboral, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental en toda la cadena de valor agropecuaria.
1
Consideraciones sobre los
Aspectos tributarios
en la nueva Ley del Sector Agrario
Pequeños productores agrarios: personas naturales con ingresos de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Empresas agrarias: personas naturales con ingresos mayores a 150 UIT.
Las empresas agrarias pagarán una tasa del 15% del Impuesto a la Renta (IR) desde 2026 hasta el 2035. Esto, con la subsecuente reducción del porcentaje para los pagos a cuenta.
El impuesto a la renta aplica de manera distinta en el caso de los pequeños productores agrarios (siempre que estén inscritos en el Padrón de Productores Agrarios):
Si sus ingresos netos anuales son iguales o menores a 30 UIT, se encuentran inafectos al IR.
Si sus ingresos netos anuales superan las 30 UIT y llegan hasta 150 UIT, el IR se determinará aplicando una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
Si los ingresos netos superan las 150 UIT, el productor tendría que declarar y pagar el IR como una empresa agraria.
Período
Tasa
2021-2022
15%
2023-2024
20%
2025
25%
2026-2035
15%
Se recomienda realizar una adecuada planificación principalmente para el cambio de ejercicio del 2025 al 2026 y, por ende, de régimen fiscal.
Las empresas podrán acogerse a un régimen especial de depreciación, permitiendo depreciar el 20% anual de sus inversiones en infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre 2026 y 2035.
Aquellas empresas que vendan productos agropecuarios exonerados del IGV pueden acceder al reintegro tributario del crédito fiscal a partir de 2026. Es importante considerar que existe la posibilidad de volver a acogerse a la exoneración.
Las empresas pueden deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta un límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Este límite no puede superar las 200 UIT en el ejercicio gravable.
Esto, considerando la adición de 2 puntos porcentuales a la tasa del IR. Se recomienda realizar una evaluación comparativa de los regímenes.
Asesorando en proyectos complejos de leyes laborales y de empleo en todas las geografías, los equipos de EY los apoyan a lo largo de toda la evolución de sus negocios, ayudándolos a gestionar los aspectos legales relacionados con las personas de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y todo tipo de transformación empresarial.
Es fundamental que las empresas que se encuentren en el sector agrario tomen en cuenta las siguientes obligaciones laborales:
La jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
La jornada nocturna (22:00 horas a 06:00 horas) será compensada con una sobretasa del 35% sobre la remuneración mínima vital (RMV).
La remuneración básica no debe ser menor a la RMV vigente.
Las gratificaciones legales equivalen al 16.66% y la compensación por tiempo de servicios (CTS) al 9.72% de la remuneración básica.
La remuneración diaria (RD) se calcula sumando la remuneración básica + gratificaciones + CTS, dividido entre 30.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la RD siempre que laboren más de 4 horas diarias. Asimismo, podrán elegir recibir el pago de los conceptos de CTS y gratificaciones dentro de los plazos previstos dentro del régimen laboral general.
Pago proporcional a los días trabajados.
30 días por año de servicio o la parte proporcional según el tipo de contrato.
Las vacaciones truncas corresponden al 8.33% de la remuneración básica.
La bonificación especial por trabajo agrario (BETA) equivale al 30% de la remuneración mínima vital con carácter no remunerativo. Puede ser pagada de manera mensual o en proporciones diarias a razón de los días laborados.
Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.
El 50% del porcentaje de reparto de las utilidades se distribuye en función a los días real y efectivamente laborados durante el año fiscal y el otro 50% se reparte en función a las remuneraciones percibidas durante el año.
Los trabajadores participan del 7.5% de las utilidades hasta el año 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante.
Está prohibido recurrir a mecanismos como la intermediación laboral o tercerización de servicios para la realización de actividades principales. La prohibición no es aplicable a los supuestos de ocasionalidad y suplencia.
En caso de despido arbitrario corresponde una indemnización equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD.
Se dispone el derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:
Preferencia de ser contratado en la misma línea de cultivo:
Cuando un trabajador es contratado por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los 2 meses.
Preferencia de ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas: Cuando un trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador; dos veces consecutivas o no consecutivas.
Preferencia de ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas: Cuando un trabajador labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas.
El aporte mensual a EsSalud se calcula sobre la remuneración básica, conforme a lo siguiente:
Los empleados que en el año fiscal previo hayan declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán aplicar las siguientes tasas:
Los empleadores que en el año fiscal previo hayan declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1700 UIT, entre el 2021 y el 2027 deberán aplicar las siguientes tasas:
Las actividades que constituyan labores de alto riesgo son cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la negociación colectiva. De existir negociación previa en algún nivel, puede entenderse otro nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.
En caso de concurrencia de convenios colectivos, el convenio colectivo de ámbito mayor nivel podrá determinar las reglas de articulación y solución de conflictos entre los convenios colectivos. De no existir tal regla, se aplicará en su integridad del convenio colectivo más favorable, definido por la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos en el convenio nivel inferior.
Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada uno. En caso de conflicto, se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.
Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.
La nueva Ley del Sector Agrario impulsa la modernización del agro peruano con medidas que promueven la inversión, la formalización y la protección social. Introduce beneficios tributarios y obligaciones laborales que las empresas del sector deben tomar en consideración.