La Corte concluye que la SUNAT no puede modificar las pérdidas tributarias de un período prescrito para arrastrarlas a períodos no prescritos.
Conforme a lo señalado por la Corte, el vencimiento de la prescripción extingue de pleno derecho la posibilidad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan sobre la existencia o cuantía de la obligación tributaria correspondiente a un periodo prescrito. Esta restricción comprende, en particular a la emisión de resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando estas no generen una deuda exigible (resoluciones de determinación emitidas en “0”), en tanto su contenido supone la formulación de reparos o el ajuste de elementos previamente declarados por el contribuyente que terminan incidiendo en ejercicios posteriores (como es el caso de las pérdidas tributarias).
Por su naturaleza, estos actos no son meras constataciones ni verificaciones formales, sino que el ejercicio de una facultad sustantiva de determinación tributaria, que ya se encuentra legalmente extinguida por efecto de la prescripción. Aceptar que una resolución de determinación pueda emitirse respecto de ejercicios prescritos, bajo el argumento de que sus efectos inciden en ejercicios posteriores, implicaría vaciar de contenido el instituto de la prescripción y extender, por vía interpretativa, el alcance de la potestad tributaria más allá de los límites fijados por el legislador. Tal proceder contraviene la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario y los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.
Fuente: Diario oficina El Peruano