Nuevas modificaciones del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo

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 Conoce las modificaciones del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo

H ace unos días se estableció mediante el Decreto Supremo No. 001-2021-TR modificaciones en diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de contar con una adecuada normativa y establecer controles para los riesgos laborales. 

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a partir del trabajo conjunto entre empleadores, sindicatos y el Estado. En ese sentido, las modificaciones contenidas en su Reglamento empoderan a los trabajadores para vigilar las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 42 literal b)

Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador.

Artículo 42 literal c)

Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 42 literal d)

Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Artículo 42 literal e)

Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.

Artículo 42 literal f)

Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Artículo 42 literal g)

Promover que los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

Artículo 42 literal h)

Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

Artículo 42 literal i)

Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

Artículo 42 literal j)

Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

Artículo 42 literal k)

Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

Artículo 42 literal l)

Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Artículo 42 literal m)

Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

Artículo 42 literal n)

Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

Artículo 42 literal o)

Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

Artículo 42 literal p)

Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:

p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.

Artículo 42 literal q)

Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.

Artículo 42 literal r)

Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 42 literal s)

Ya han sido mencionadas en los literales anteriores.

Artículo 42 literal t)

Elección de los representantes, titulares y suplentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los trabajadores

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 49

  • Se indica que los trabajadores deben elegir a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Asimismo, en un párrafo posterior se precisa que no participa el personal de dirección o confianza.
  • Ahora se indica que el empleador debe organizar el proceso electoral cuando:
    -No exista organización sindical.
    -Cuando el sindicato que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  • Se establece que una vez cumplidos los plazos del punto anterior, el empleador debe realizar el proceso electoral en un plazo de 10 días hábiles siguientes.
  • La elección de los representantes de los trabajadores se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa.
  • Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitirá el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores  ante el CSST; el Subcomité de SST, de ser el caso o del Supervisor de SST.

Respecto a la conformación Comité de Seguridad y Salud en el Trabajos

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 56

  • Los miembros se mantienen tal cual. No obstante, la función que se especificaba del secretario se suprimió. 
  • Asimismo, se agregó que de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y del secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. 

Entrega de resultados de exámenes médicos

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 102

  • Se precisa que el informe que se le entregue al trabajador debe contener lo siguiente:

a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.

b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro. 

Respecto a las actividades de vigilancia de la salud

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 103

  • Se precisa que debido a la prevención de exposición los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, el empleador debe realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, en los que incluyan exámenes medicos ocupacionales. 
  • Del mismo modo, deben emitir evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores. 
  • Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • El empleador es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los trabajadores, y hacer seguimiento a su implementación.
  • Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.”

Incorporación de artículo en materia de capacitaciones

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 27-A

  • Se establece que las capacitaciones presenciales deben efectuarse:
    -Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
    -Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
  • El empleador debe hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Incorporación de artículo en materia de Subcomité o Supervisor de SST

Artículo modificado

Nuevo D.S. No. 001-2021-TR

Artículo 44-A

  • Las funciones del subcomité y/o supervisor en materia de SST son las siguientes:
    a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
    b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
    c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42.
    d) Cumplir con lo establecido en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42, la cual se reporta al Comité de SST del empleador, teniendo en cuenta los plazos establecidos.

Resumen

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Se han realizado modificaciones en diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de contar con una adecuada normativa y establecer controles para los riesgos laborales.

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