Mediante Casación Laboral No. 21599-2018-Sullana, la Corte Suprema ha señalado que la imputación de causa justa relacionada con la capacidad del trabajador en relación con el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo No. 001-96-TR que aprobó el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
En esta línea, no resulta suficiente sustentar dicha causa con documentos particulares, sino que estos deben ser certificados por EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú.
Así, en el caso concreto, la empresa sustentó la causa en cuestión con el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional emitido por una Clínica particular, así como con el Informe del Médico Cirujano Ocupacional de dicho nosocomio, documentos que no cuentan con la certificación correspondiente, motivo por el cual se validó la demanda de indemnización por despido arbitrario.