El 13 de marzo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución que establece el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la formalización de uso de agua, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos.
La norma dispone que las personas naturales o jurídicas que vienen haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, podrán acogerse a este beneficio, siempre y cuando no afecte los derechos de uso de agua de terceros.
La norma también dispone lo siguiente:
- Es aplicable para la formalización de todos los usos de agua (incluye uso de agua de mar y de agua de mar desalinizada, así como uso de agua proveniente de la explotación de pozos de acuíferos desalinizados), con excepción de:
- Las zonas declaradas en veda, que se rigen por sus normas específicas.
- Uso acuícola, que se rige por norma específica.
- Uso agrícola en bloque a organizaciones de usuarios de agua - Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
- Uso poblacional a prestadoras de servicios de saneamiento de centro poblados urbano y rural con una población concentrada de hasta 5,000 habitantes - Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
- Usos de agua regulados por la Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión - Ley N° 28029.
- Usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el proceso de formalización de la actividad sectorial - Decreto Legislativo N° 1336.
- El otorgamiento de la licencia de uso de agua es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la AAA, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su presentación.
- Entre los criterios técnicos para la evaluación de solicitudes, considera que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, así como que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico y con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda.
- En cuanto a la instrucción del expediente, precisa que está a cargo de la ALA, que, entre otras acciones debe realizar la inspección ocular, previa notificación al administrado, siendo que, en el caso de pozos, precisa adicionalmente que se deberá especificar el sistema o instrumento de medición.
- Las oposiciones presentadas por terceras personas se trasladan al administrado para su absolución en un plazo de 5 días hábiles.
Finalmente, dispone que únicamente serán considerados para el procedimiento de formalización de uso de agua los siguientes formatos:
- Formato N° 01, solicitud de inicio de trámite.
- Formato N° 02, acreditación de disponibilidad hídrica superficial y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.
- Formato N° 03, acreditación de disponibilidad hídrica subterránea y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.
- Formato N° 04, obras de aprovechamiento hídrico de agua desalinizada de mar y agua de mar.
- Formato N° 05, acta de inspección ocular.