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Requerimientos del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

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Nuevos requerimientos del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre Gestión Integral de Riesgos (GIR)

La actualización normativa SMV-001-2023-SMV/01 publicada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) plantea obligaciones exigibles a quienes esta entidad otorga autorización de funcionamiento, con excepción de clasificadoras de riesgos. La evidencia documentaria que soporta la correcta implementación de todos los requerimientos debe ponerse a disposición de la SMV, con un plazo de implementación gradual que comienza el próximo 31 de diciembre del 2023.  

A continuación, realizamos un repaso de los cambios más significativos de este nuevo reglamento de Gestión Integral de Riesgos que deroga el anterior Res SMV N° 037-2015-SMV/01:

  • Plantea nuevas responsabilidades para el Directorio en materia de riesgos, como la definición del marco de apetito de riesgos, los roles y líneas de reporte para una adecuada gestión de riesgos, la tercerización de la función de riesgos en caso no se cuente con los recursos dentro de la compañía, la obligatoriedad de realizar seguimiento, al menos una vez al año, de los documentos de riegos relacionados con auditoría interna y/o externa o de la SMV, así como revisar periódicamente los informes del responsable de riesgos.

Es recomendable que los responsables de la supervisión de la gestión de riesgos de cada empresa hagan una evaluación propia del nuevo reglamento y sus modificaciones, en función de su contexto y particularidades de su negocio. 

Se sugiere poner especial énfasis en los aspectos vinculados con el Manual de Gestión Integral de Riesgos, los roles y responsabilidades de la Unidad de riesgos, la Auditoría Interna y el Comité de Riesgos, así como el Informe Anual de Riesgos y la declaración de cumplimiento del Directorio. 

La implementación del nuevo Reglamento es obligatoria, con plazo límite:

  • 31 Dic 2023 - Entidades que pertenezcan a conglomerados financieros.

  • 30 Jun 2024 - Entidades que no pertenezcan a un conglomerado financiero.

  • 30 Sep 2024 - Sociedades anónimas que administren plataformas de actividades de financiamiento participativo financiero. 

Resumen

El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) presentó nuevos requerimientos en el reglamento de Gestión Integral de Riesgos (GIR) en la actualización normativa SMV-001-2023-SMV/01.

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