Programa Reactiva Perú
Explicamos a continuación las nuevas condiciones generales del Programa, las condiciones de los préstamos, los criterios de elegibilidad de las empresas, y las características principales de la garantía.
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Préstamos Garantizados
La grave afectación económica en las empresas peruanas derivada de las medidas de aislamiento social adoptadas por el Ejecutivo para enfrentar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, constituye un enorme riesgo para continuidad la cadena de pagos.
Para mitigar dicho riesgo, el Ejecutivo ha creado el Programa Reactiva Perú (el “Programa”), que tiene por propósito garantizar préstamos hasta por S/60 mil millones otorgados por las entidades del sistema financiero (“IFIs”) a las empresas para reponer su capital de trabajo.
Es el programa de garantías más ambicioso y grande de la historia peruana, equivalente a 8% del PBI, según el MEF.
Condiciones Generales del Programa
- Objeto: El objeto del Programa es garantizar préstamos otorgados por las IFIs a las empresas para reponer su capital de trabajo para el pago de sus obligaciones con trabajadores y proveedores.
- Administrador: El administrador del Programa es COFIDE, quien está a cargo de formalizar las garantías.
- Recursos: Las garantías sólo podrán usarse en operaciones con el BCRP.
- Préstamos nuevos en soles: La garantía sólo cubre a los Préstamos en soles colocados desde la vigencia del Reglamento (14.04.2020) hasta el 30.11.2020.
- Garantía del Gobierno: La garantía cubre como máximo tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT.
Para el caso de créditos a microempresas, incluyendo a las personas naturales con negocio, el límite de la garantía se podrá determinar: (i) aplicando criterio anterior o (ii) dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 mil; el que criterio que resulte mayor. - Duración: El Programa tiene un plazo de vigencia de 6 años desde la fecha de suscripción del contrato con COFIDE.
Condiciones del Préstamo Garantizado
- Capital de Trabajo: El Préstamo es para reponer el capital de trabajo de la empresa.
- Monto Máximo: El monto máximo del Préstamo es de S/ 10,000,000, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.
- Plazo Máximo: El plazo máximo es de 36 meses, incluyendo un período de gracia de hasta 12 meses, sin pago de principal ni intereses.
Para el caso de los Préstamos reprogramados, el plazo máximo es de 60 meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia de 6 o 12 meses. - Moneda: El Préstamo es en moneda nacional.
- Garantía del Gobierno: El Préstamo tiene una garantía del Gobierno con cobertura escalonada (desde 80% hasta el 98%).
- Préstamos nuevos: La Garantía sólo cubre los nuevos préstamos colocados hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Restricciones: El Préstamo no puede ser usado para pagar y/o prepagar financiamientos vencidos o vigentes, antes de cancelar el Préstamo. Tampoco puede ser usado para compra de activo fijo, bonos, acciones o hacer aportes de capital. Además, no debe distribuir dividendos o utilidades durante la vida del Préstamo, salvo el de los trabajadores
- Comisión: Se pagará una comisión por la Garantía, equivalente al 0.5%.
- Tasa de interés: comprende el costo de fondeo y el margen de ganancia. Al 28.05.20, tasa de interés promedio fue de 1.11% anual, según el BCR y el MEF.
Criterios de Elegibilidad
- SUNAT: La empresa NO debe tener deudas tributarias, en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/4,300) al momento de solicitar el crédito a la IFI, por periodos anteriores al 2020.
- Central de Riesgos SBS: La empresa debe contar con una clasificación crediticia Normal o CPP a febrero/2020 (90% de sus deudas). Aplica también para los que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.
- No vinculación: La empresa NO debe ser una empresa vinculada a la IFI otorgante.
- No corrupción y conexos: La empresa beneficiaria NO debe estar comprendida en el ámbito de la Ley 30737 (casos de corrupción y conexos).
- Listas de exclusión: La empresa beneficiaria NO debe dedicarse a las actividades indicadas en la Lista de Exclusión del Anexo 1 del Reglamento.
- Inhabilitación: La empresa beneficiaria NO debe estar inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Restricciones
- La empresa NO podrá usar el Préstamo para pagar o prepagar financiamientos vencidos o vigentes, antes de cancelar el Préstamo.
- La empresa NO puede distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el de los trabajadores, durante la vigencia del Préstamo.
- El Préstamo no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
Características de la Garantía del Gobierno
- La Garantía individual de los Préstamos por Empresa cubre como máximo:
a. Tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT.
b. Para el caso de créditos a microempresas, incluyendo a las personas naturales con negocio, el límite de la garantía se podrá determinar haciendo uso del criterio anterior, o, aplicando el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 mil, el que resulte mayor.
c. Las empresas que ya hayan tomado un crédito acogido al Programa hasta el 31.05.2020, podrán acceder a un nuevo crédito, por única vez, hasta por el nuevo monto legal establecido mediante Decreto Supremo No. 124-2020-EF.
d. Si la empresa no ha tomado un crédito hasta el 31.05.2020, puede acogerse al Programa, solicitando un crédito, por única vez, hasta por el monto máximo y su cobertura respectiva. - La Garantía es ejecutable transcurrido 90 días de atrasos del Préstamo.
La Cobertura
La Garantía cubre el saldo de la deuda, según los siguientes % de cobertura: (*)
Créditos por Empresa (en soles) | Garantías (%) |
Hasta 90 000 | 98% |
De 90 001 a 750 000 | 95% |
De 750 001 a 5 000 000 | 90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 | 80% |
(*) Según la 5ta Disposición Complementaria Final del DL modificado, dichos conceptos pueden ser modificados por única vez por Decreto Supremo del MEF.