Este criterio se ha incorporado en una Nota de la AEAT publicada el pasado 10 de mayo, que analiza la aplicación por los grupos fiscales de bases imponibles negativas (BINs) y deducciones
El régimen de grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades no para de dar noticias. A la modificación legislativa que a finales del 2022 nos introdujo para 2023 la limitación al 50% de la aportación de pérdidas fiscales por parte de las entidades integrantes de un grupo fiscal, le sigue ahora la explicitación escrita del criterio que desde hace unos meses viene la AEAT aplicando en sus inspecciones respecto de la mecánica de aplicación de créditos fiscales generados intragrupo y sus efectos restrictivos sobre la aplicación de los créditos fiscales pre-consolidación.
Este criterio se ha incorporado en una Nota de la AEAT publicada el pasado 10 de mayo, que analiza la aplicación por los grupos fiscales de bases imponibles negativas (BINs) y deducciones, tanto si han sido generadas por el grupo como por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo (créditos “pre-consolidación”).
Esta Nota se incardina en el contexto de las nuevas herramientas que la AEAT puso a disposición de los grupos fiscales para la presentación de la autoliquidación del IS del ejercicio 2021.
Cabe destacar que, más allá de que se esté de acuerdo con los criterios expuestos en la Nota, éstos son los que la Administración tributaria va a aplicar en sus comprobaciones, tras haber sido confirmados por la Dirección General de Tributos mediante informe emitido a solicitud del director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Cuestión distinta será el resultado de eventuales impugnaciones en Tribunales.
Aplicación de las reglas de reparto de BINs y deducciones del grupo
Demos un poco de contexto:
En caso de extinción del grupo o de exclusión de una entidad del grupo, existe una regla proporcional de reparto de BINs y deducciones consolidadas pendientes, con arreglo a la proporción en que la entidad en cuestión hubiera contribuido a su formación. Dicha regla proporcional de reparto tiene como fin principal la asignación de los créditos a las Compañías correspondientes que, por extinguirse el grupo o por salirse del mismo, deban pasar a tributar bajo el régimen general de tributación individual.
La AEAT explica que dado que, para el reparto de la BINs o deducciones pendientes, se atiende a una regla proporcional, idéntica proporcionalidad debe aplicarse cuando se apliquen BINs o deducciones del grupo.
El siguiente ejemplo ilustra el criterio de reparto recogido en la Nota de la AEAT:
- Reparto de BIN consolidada entre las entidades que generaron BIN individual: